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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


EXTRACTO
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN ESTATUTOS PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PúBLICO CONSEJO EVANGÉLICO DE CURANILAHUE
1.- Lugar y fecha constitución: Curanilahue, 2 de agosto de 2007. 2.- Domicilio principal: Pasaje 12 N° 75, Población Eleuterio Ramírez, Curanilahue. 3.- Registro Ministerio Justicia N° 1496, de fecha 13 de septiembre de 2007. 4.- Asistentes asamblea constitutiva: Jorge Aguayo Valdés, José Díaz Lobos, José Espinoza Sierra, Froilán Sánchez Lagos, René Astudilo González, José Bizama Cartes, Jorge Matamala Carriez, José Burdiles Garcés, Luis Ferreira Hermosilla, Raúl Medina Rodríguez y José Castro Zapata. 5.- Sus principios o artículos de fe son los siguientes: uno) Creemos que hay un Dios en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Creemos en Jesucristo que es verdadero Dios verdadero hombre salvador y redentor del hombre; c) Creemos en La Biblia que es nuestra única regla de fe y conducta; d) Creemos en el Bautismo en agua como testimonio público de la fe en Jesucristo. 6.- Órganos de administración: a. Las asambleas generales son la primera autoridad del Consejo y representan al conjunto de sus miembros. Hay asambleas generales ordinarias, extraordinarias y una asamblea general anual. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán todos los meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Consejo. En la asamblea general anual que se celebrará en julio de cada año se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior, se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al presidente del Directorio, un tercio, a lo menos, de los miembros. b. El Directorio. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior del Consejo. El Directorio está constituido por miembros determine asamblea general, y sus atribuciones y deberes son: a) Dirigir el Consejo y velar porque se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general anual, tanto de la marcha del Consejo, como de la inversión de sus fondos. c. Comisión Revisora de Cuentas. Está compuesta por tres miembros. Sus obligaciones y atribuciones son: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos; b) Informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas; c) Elevar a la asamblea general anual, un informe escrito sobre las finanzas de la entidad; y d) Comprobar la exactitud del inventario. 7.- El acta de la entidad fue reducida a escritura pública, ante Notario de Concepción, don Enrique Acuña Méndez, Suplente del Titular, don Jorge Condeza Vaccaro, fecha 9 agosto 2007.- Concepción, 15 julio de 2008.




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