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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


EXTRACTO
María Soledad Santos Muñoz, Notario Público, Titular 7ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, entrepiso, certifica: Que por Acta de 27 junio 2008, reducida escritura pública ante mí, 18 julio 2008, el Acta del Centro Liderazgo Misionero, Cenlimi, representada legalmente por Jorge San Juan Urzúa, cédula identidad N° 6.347.527-0, con domicilio Moneda N° 2314, Santiago Centro y para estos efectos Av. Los Leones N° 789, Providencia, Santiago; debidamente facultado redujo a escritura pública Acta Asamblea General Extraordinaria, en la que por unanimidad y bajo amparo ley 19.638, acuerdan modificar Estatutos Cenlimi Centro de Liderazgo Misionero que consta del Acta Constitutiva de 24/junio/2000; en la que se acuerda incorporar como nombres a Entidad Religiosa Cenlimi, Cenfoli, Cenfol, Cenfol - Chile, Asociación de Iglesias Cenlimi y Centro de Liderazgo Misionero.- Se reemplaza Art. Cuarto de Estatutos por siguiente: Fines de esta organización son: Proclamar mensaje de Nuestro Señor Jesucristo a toda persona sin fines de lucro; Adorar y Alabar a Dios en culto público y privado; Ayudar a miembros de la Organización Religiosa en su vida espiritual e instruirles mediante formación Doctrinal; Elegir, formar, sostener y cesar a Ministros de Culto, Líderes a Tiempo completo, Pastores, quienes dedicarán su vida a la Obra de Dios; Divulgar públicamente el Evangelio de Jesucristo, utilizando medios de comunicación social; Instruir y capacitar en la palabra de Dios La Biblia y sus enseñanzas a estudiantes, jóvenes en general, profesionales, gente de trabajo, empresarios, comerciantes y a toda persona que desee vivir según tales principios cristianos de vida; Promover e instalar lugares de culto y demás establecimientos necesarios para realizar reuniones y dictar las enseñanzas cristianas conforme a la Biblia; Adquirir bienes necesarios y convenientes para fines religiosos propuestos; Ayudar, cooperar, prestar auxilio y desarrollar actividades que tiendan a la beneficencia de la niñez, juventud y tercera edad; actividades humanitarias, y al desarrollo social y espiritual de la población sin distinción alguna, así como facilitar acceso al conocimiento y difusión de principios, proyectos y propuestas que mejoren la calidad de vida de los miembros de la comunidad como de las personas en general, sin mediar distinción entre unas y otras.- Se reemplaza Art. 12° de Estatutos.- La Entidad será dirigida y administrada por un Directorio o Junta Directiva, constituida por 6 personas elegidas por la Asamblea General compuesta por un Presidente, Vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.- Este Directorio durará 3 años en sus funciones y será renovable por períodos iguales si la Asamblea ratifica sus cargos.- Se reemplaza Art. 13° de Estatutos por lo siguiente: Junta Directiva tendrá siguientes obligaciones y atribuciones: Convocar a Asamblea General Extraordinaria; Admisión y exclusión de miembros; Aprobación y Liquidación de presupuesto; proponer a la Asamblea reforma total o parcial de los Estatutos; Elegir y nombrar comisiones especiales cuando sea necesario cumplir acuerdos y hacer cumplir los que se hayan tomado; Acordar apertura de nuevos locales de culto o reuniones con fines religiosos; Dirigir a Entidad en todas las áreas dictando normas reglamentarias y supervisar su ejecución; Asumir todas las responsabilidades derivadas de administración y gestión de Entidad ante Organismos públicos y privados; Administrar los bienes de la Entidad, sin otras limitaciones que las que señalan estos estatutos y que se detallan en escritura extractada.- Se modifica Art. 14° por el siguiente: del Presidente, tendrá representación judicial y extrajudicial de la Entidad ante todo órgano público o privado, ante instituciones de cualquier naturaleza y ante otras entidades religiosas; Convocar al Directorio a reunirse, citándoles verbalmente; Dirigirá y presidirá Asambleas; Preparará y coordinará planificación de actividades de entidad, impulsando y dirigiendo tareas; nombrar líderes de tiempo completo, pastores, líderes de la entidad y designará responsabilidad y obligaciones; resolverá en caso de empate de votos asuntos que deba decidir Directorio; tendrá facultades de administración detalladas en escritura extractada; delegará atribuciones, en su ausencia, en Vicepresidente, quien ejercerá mismas atribuciones; ordenará y hará pagos acordados y necesarios para este efecto, si presidente estimara conveniente, se podrá asesorar por tesorero de Directiva; contratará personal laboral necesario; nombrará empleados de confianza; podrá firmar todo tipo de contratos.- Se modifica Art. 17° del Tesorero, llevará los libros de documentos; mantendrá al día el libro de ingresos y egresos; intervendrá en todas operaciones orden económico; custodiará fondos y efectuará pagos avisados por Presidente; se le faculta para abrir y cerrar cuentas corrientes, detalle en escritura extractada.- Se reemplaza Art. 21° por siguiente: Patrimonio de esta Entidad Religiosa estará compuesto de toda clase de bienes muebles e inmuebles que tenga, adquiera o reciba en donación, préstamo, arriendo, comodato y cualquiera otra forma conforme a disposiciones legales del país.- Nueva directiva estará conformada por: Presidente: Holger García Ojeda; Vicepresidente: Cristián Laval Possel; Secretario: Jorge San Juan Urzúa; Tesorera: Rosa Mazú Poza; Vocales: Hugo Rosas Ortiz y Cristián Llano Caamaño.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 julio 2008.- M. Santos M., Notario.




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