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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


Entidades Religiosas de Derecho Público
Extracto
Claudia Brahm Bahamonde, Notario Público Puerto Montt, suplente del titular Hernán Tike Carrasco, Urmeneta 414, certifica: Por escritura hoy ante mí: 1) Por escritura pública 24 diciembre 2007, José Héctor Riquelme López, debidamente facultado, redujo a escritura pública Acta de Constitución, Estatutos y Constituyentes de entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Encuentro con Dios, con domicilio principal Volcán Hornopirén N° 1711, Villa Jardín Oriente, Puerto Montt; 2) Entidad religiosa se inscribió en Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el número 1.573 con fecha 13 de marzo de 2008; 3) Constituyentes: Carlos Fernando Leonard Gajardo, Haydée Solange Céspedes Moreno, Jeferson José Elgueta Reyes, María Elizabeth Reyes Sáez, Leodan Moisés Cabezas Alvarado, María Angélica Valderas Pérez, David Antonio Céspedes Moreno, Cecilia Ruth Acuña Muñoz, Eugenio Enrique Muñoz Huentemilla, Manuela Janette Eyzaguirre Burgos y Cristián Humberto Quezada Gañan; 4) Elementos esenciales que caracterizan la Iglesia, fundamentos y principios en que se sustenta la fe son, en síntesis, los siguientes: 4.1. Confesión de Fe: Los miembros de la Iglesia creen en: a) Un solo Dios único y Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) En Jesucristo único Salvador; c) En las Sagradas Escrituras, la Biblia como la Palabra inspirada por Dios; d) En el nuevo nacimiento espiritual de los creyentes por medio del bautismo del Espíritu Santo; e) En la salvación por la Gracia de Dios y sólo y exclusivamente por la fe en Jesucristo; f) En la Resurrección de los muertos y el Reino de Dios Eterno; g) En la segunda venida de Cristo; h) En el sacerdocio universal de todos los creyentes. 4.2. Objetivos: a) Anunciar el Evangelio del Reino de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo uso para ello de todos los medios de comunicación disponibles, incluso las vías públicas; b) Dar a conocer los valores y principios cristianos, fundamentados en la Biblia, con pleno respeto a las normas legales vigentes; c) Predicar y practicar el amor y la solidaridad cristiana por todos los medios a su alcance, como ser: realizar actividades y operativos de ayuda social destinados a los sectores de alto riesgo social; crear y apoyar a hogares de menores, de ancianos, de rehabilitación juvenil, comedores abiertos, hospitales, clínicas y cárceles; creación de centros comunitarios de ayuda para restauración espiritual y sicológica de matrimonios con problemas de convivencia, rehabilitación de personas dependientes de distintos males de la sociedad, como drogadicción, alcoholismo, violencia intrafamiliar, y, en general, socorrer y apoyar a todas las personas cuya dignidad como hijos de Dios esté siendo vulnerada; d) Establecer templos, edificios y locales de culto. 5) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: 5.1. La Iglesia estará constituida por iglesias locales, Directorio y Obispo Presidente y Convenciones Ordinarias y Extraordinarias. 5.2. Iglesias locales: La Iglesia local estará integrada por los miembros, un Pastor -quien la preside- y Diáconos. El Pastor es responsable de los aspectos administrativos, materiales, económicos y espirituales de la Iglesia, según lo pormenorizan los estatutos. 5.3. El Directorio estará compuesto por siete integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Auditor y dos Directores. Los integrantes del Directorio, el Obispo Vicepresidente y el Presidente serán designados por la Convención anual que corresponda; aquellos tendrán una duración de tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Presidente durará seis años en su cargo, sin perjuicio de su reelección. El Directorio, en su primera sesión después de ser designado, procederá a nombrar los cargos de secretario, tesorero, auditor y dos directores, los que tendrán las atribuciones y responsabilidades que se señalan en los estatutos. Al Directorio le corresponde la administración del patrimonio de la Iglesia y de sus recursos financieros y económicos en general, lo que ejecutará por medio del Obispo Presidente. 5.4. El Presidente del Directorio lo será de la Iglesia y presidirá también las Convenciones. Tendrá los deberes y atribuciones que se señalan en estos estatutos y en especial los siguientes: a) Representar a la Iglesia judicial y extrajudicialmente y ante cualquier autoridad, institución pública o entidad privada. Respecto al mandato judicial, tendrá las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, salvo las de transigir, desistirse o aceptar demandas, para lo cual requerirá de acuerdo expreso del Directorio. b) Convocar con arreglo a los estatutos a Convenciones Extraordinarias. c) Ejecutar o hacer cumplir los acuerdos y acciones adoptados por el Directorio y las Convenciones. d) Presentar o proponer a la Convención Ordinaria la Memoria, Balance y Presupuestos de la Iglesia; los proyectos de reglamentos internos, modificación de estatutos y la disolución de la Iglesia. 5.5. La Convención está constituida por el Directorio, el Obispo Presidente y los Pastores. Será presidida por el Obispo Presidente y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio. La Convención constituye el órgano máximo de la Iglesia. Las Convenciones son Ordinarias y Extraordinarias y tendrán las atribuciones y competencias que se indican en los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 14 agosto 2008.




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