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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2008


EXTRACTO
César Claudio Valdivia García, Notario Interino Rancagua, oficio Graneros, Santa Julia 189, Of. 203, certifico: Por escritura de fecha 17 de agosto de 2006, suscrita ante Notario antecesor de este oficio, Luis Gerardo Carvallo Salazar, se constituyó una entidad religiosa de derecho público. Nombre: Iglesia Cornerstone Ministerio Internacional. Domicilio principal: Las Acacias N° 630, Pichilemu. Registro: 1625, del 3 de abril de 2008. Constituyentes: Richard Eduardo Latín Gutiérrez, Teresa Carolina de los Ángeles Quezada Acevedo, Suamy Catalina Latín Fernández, Leyla Pavez Urzúa, María Alejandra Fernández Alcaíno, Juana Rosa Bustos Castillo, Susana Margaret Gallardo Hernández, Carol Andrea Herrera Urzúa, Pablo Andrés Martínez Sepúlveda, Luis Hernán Galaz Ortiz, Arturo Miguel Muñoz Velásquez, Patricio Alberto Fernández Alcaíno, Celso Samuel Orellana Contreras, Octavio Daniel Bobadilla Raboy. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el Reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios; B) El hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida; C) Que la Santa Biblia es la Palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres; D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres; E) Que Jesucristo es el único Salvador de la humanidad; F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración; H) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de Administración: El Directorio formado por 12 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la corporación, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos, administrar los bienes e invertir sus recursos, crear toda clase de ramas, filiales, anexos y oficinas, redactar los reglamentos necesarios para la corporación, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta en la asamblea general del año y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación.- Graneros, 4 de noviembre de 2008.




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