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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
María Soledad Santos Muñoz, Titular 7ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, entrepiso, Certifica: Por escritura del 7 mayo 2008, y modificación de 4 septiembre de 2008, ambas, ante mí, Don Manuel Gerónimo Méndez Orellana; Sebastián Bernardo Vera Muñoz; María Ester Robles Torres; Mariela Alejandra Peña Rojas; Elizabeth de Las Mercedes Rojas Alarcón; Jonathan Alejandro Paredes Villagra; Linda Carol Méndez Robles; Emanuel Felipe Méndez Robles; Evelyn Viviana Godoy Jofré; Nilda Yeanett Badilla Santana, quienes después de un amplio debate, aprobaron por unanimidad los estatutos, y constituyen Iglesia de derecho público Ministerio Evangelístico Iglesia Leche y Miel , Registro N°01652, del 13 mayo 2008, Dirección. Pasaje Eliana 1393, de la comuna de Conchalí. Fines. Difundir El Evangelio. Principios: Proclamar, todo lo que enseña la Biblia, la cual es nuestra fuente inspiradora, si bien escrita por hombres pero inspirada por Dios; y ello se efectuará, por la exhortación verbal de la Biblia, la Alabanza pública a Dios, la predicación del Evangélio, la vida cristiana testimoniada por sus miembros, el evangelismo personal y colectivo, el realizar todo tipo de obras inspiradas en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, tanto en sus proyecciones espirituales como las que atañen a la moralidad, la consolidación de la familia, la honestidad en todos los actos de la vida pública y privada y todos aquellos que contribuyan al mejoramiento integral del ser humano y redunde en su propio beneficio, en el de la familia y, el de la comunidad. Órganos: Serán administrativos, Asambleas ordinarias, extraordinarias y Directorio. Administrativos, y Religiosos: La Iglesia será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 3 miembros: un Presidente o Pastor Presidente, un Secretario, y un Tesorero, a los que corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. El Directorio durará 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos los miembros del Directorio en sus cargos, para los mismos puestos o para otros diversos. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 24 de septiembre de 2008.




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