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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


EXTRACTO
Jaime Bernales Valenzuela, Notario 2ª Notaría Rancagua, oficio C.S. Bueras N° 359, Of. 102 certifico: Por escritura de fecha 22 noviembre 2007, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Iglesia Evangélica Pentecostal Un Dios, Una Fe Un Bautismo. Domicilio Principal: Rancagua, Población Los Artesanos, pasaje Los Ceramistas N° 0722. Registro: 1567, del 11 de marzo de 2008. Constituyentes: Luis Arce Espinoza; Bernardo Maloñe Coñapán; Manuel Jesús Jilberto Toledo; Juan Francisco López Figueroa; Bella H. Arriagada; Adriana Espinoza Morales, Carlos Humberto Arce Espinoza; Samuel Enrique Órdenes Romero; Atalía Sunanita Maloñe Espinoza; José M. Leufumán Huenchulao; Corina Ester Arce Contreras; Marta Cristina Zúñiga Guarrugía; Silvana Arce Cavarrugia; Eduardo Arce Espinoza; Simón Pedro Muñoz Pozo; Nelly del Carmen Arce Cobarrubia; José Miguel Molina Ponce; Bella Johana Vásquez Arriagada; Ernestina Soto Madariaga; Raúl H. Carrasco Sánchez; Marcelo A. Espinoza Arce; Jessica A. Gutiérrez R.; Jorge E. García García. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Profesar la fe y las enseñanzas de Señor Jesucristo y de la Santa Biblia, para tal fin se propone: A) Realizar conferencias, folletos, revistas, libros. B) Preparar y sostener predicadores, pastores. C) Levantar, mantener templos. D) Realizar labores asistenciales. E) Implementar campañas de evangelización. F) Visitar cárceles, hospitales. G) Colaborará con autoridades públicas, privadas en campañas de bien social. H) Crear establecimientos educacionales, policlínicos. Órgano de administración: El Directorio formado por 9 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad religiosa, velar por el cumplimiento de sus estatutos, administrar los bienes e invertir sus recursos, citar a asamblea ordinaria y extraordinaria, redactar los reglamentos necesarios para la entidad, rendir cuenta a la asamblea de la marcha de institución como de la inversión de sus fondos y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 12 marzo 2009.




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