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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


EXTRACTO
Edmundo Devia Osorio, Notario Público Titular 5ª Notaría Antofagasta, oficio esta comuna, calle Prat 210, certifica: Que con fecha 29/06/2006, ante Titular 43ª Notaría Santiago, don Juan San Martín Urrejola, se redujo a escritura pública asamblea constitutiva y estatutos entidad religiosa derecho público, ley 19.638, cuyo extracto sigue: Nombre: Ministerio Evangélico Lazos de Amor. Domicilio: Estado 215, of. 706, Santiago. N° Registro: 01229 del 12 julio 2006. Constituyentes: Jorge Lawrence Díaz (Pastor), Jorge Lawrence S., Miriam Silva, Jaime Castro, Ingrid Santibáñez, Miguel Moraga, Yazmín Moya, Alberto Mallea, Viviana Valenzuela, Eloísa Mallea, Juan Contreras, Martín Becerra, Alberto Madrid, María Reyes, Lucila Droguett, Erik Lawrence, Ingrid Lawrence, Gastón Bustos. Objeto: La proclamación del evangelio contenido en la Biblia mediante desarrollo de actividades de todo tipo. Principios de Fe: La Trinidad de Dios, como Padre, Hijo y Espíritu Santo, creador y sustentador de todas las cosas, Omnisciente, Omnipresente y Omnipotente; Jesucristo como Hijo Unigénito de Dios, La Vida Eterna para aquellos que reciben a Cristo como Señor y Salvador personal; La inerrancia y plena autoridad de las Sagradas Escrituras que aceptamos integralmente como La Palabra de Dios; Al Espíritu Santo como conducente a la salvación, guía del cristiano, edificador de la Iglesia y capacitador por medio de dones espirituales; Las ordenanzas del Bautismo por inmersión y la Cena del Señor, la institución del Matrimonio sólo posible entre un hombre y una mujer; el Arrebatamiento de la Iglesia y la Segunda Venida de Jesucristo; la existencia del Cielo y el Infierno; la Iglesia como cuerpo de Cristo en la tierra cuyo propósito es proclamación Evangélica del Reino de Dios, que en la Iglesia, los cargos, títulos y nombramientos son sólo para servir y jamás para fines personalistas o carnales; que el pastorado es un ministerio sagrado de servicio, primeramente a Dios y seguidamente al prójimo, y que cada pastor dará cuenta a Dios por su accionar, sus enseñanzas y ejercicios piadosos; en la autoridad administrativa de la Iglesia Local, y que Dios es el dueño de la Iglesia; que Cristo es cabeza de la Iglesia, que el Espíritu Santo guía y capacita a la Iglesia, que el Pastor conduce y administra la Iglesia, que los ministros ayudan y sirven a la Iglesia, y, por último, que los miembros que la componen se reproducen, aportan de sus capacidades, recursos, contactos y oración. Órganos de administración, número de miembros y atribuciones: 1) Consejo de Siervos, 12 miembros, órgano máximo de administración con amplias facultades que delega en el Directorio; también labor de consejería y apoyo espiritual al Pastor. 2) Directorio, 4 miembros. Facultades amplias de administración por delegación del Consejo en la forma que contemplan los estatutos. El pastor es Presidente del Directorio, representante legal de la entidad y responsable espiritual del Ministerio. 3) Concilio General, lo integra la totalidad de los miembros. Su participación es de carácter informativo y consultivo. Sus decisiones no son vinculantes, salvo excepciones establecidas en los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 24 marzo 2009.- Edmundo Devia Osorio, Notario Público Titular.




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