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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN ESTATUTOS PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PúBLICO MINISTERIO APOSTÓLICO EVANGELÍSTICO BETEL
1.- Lugar y fecha constitución: Lebu, 15 de abril de 2008. 2.- Domicilio: calle Manuel de Salas N° 80, Villa Los Héroes, Lebu. 3.- Registro Ministerio Justicia N° 01660, de 17 de junio de 2008. 4.- Asistentes asamblea constitutiva Marta Irene Rivera Bello, René Huilipán Contreras, Erica Yanet Licancura Millaquin, Dionella Maribel Salas Sáez, Danilo Bueno Varela, Rosa V. Navarrete Salas, Rodrigo A. Aguilar Rifo, Ruth Y. Leal Mariman, José A. Leal Torres, Teresa Mariman Marigual, Erwin H. Sanhueza Alarcón, Dagoberto A. Aravena Thompson, Eugenio L. Salas Sáez, Juan Carlos Moraga Manríquez, Viviana A. Fredes Aburto, Marisol Salazar Valdez, Patricio I. Huilipan Contreras, Rosario Ulloa Fernández, Juan Carlos Pereira Pereira. 5.- Sus principios o artículos de fe son los siguientes: I.- Creemos en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo como un solo Dios.- II.- Creemos en Jesucristo, Hijo de Dios, Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, verdadero hombre concebido por el Espíritu Santo.- III.- Creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, que guía, consuela, enseña, santifica, edifica, purifica y sella y que es la promesa cumplida para todos los creyentes.- IV.- Creemos en la Inspiración Divina de las Sagradas Escrituras, la Biblia, como la Palabra de Dios, única regla de fe y conducta y que contiene todas las cosas necesarias para la Salvación.- V.- Creemos en el traslado de la iglesia al cielo y en la Segunda venida de nuestro Señor Jesucristo.- 6.- Órganos de administración: Al Comité Ejecutivo corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a estatutos y acuerdos de las asambleas generales. Durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros por un período similar, excepto el presidente que sólo puede ser reelegido una vez. Las asambleas generales: Se realizarán dos Asambleas Generales Ordinarias, una reconocida como Conferencia Semestral en el mes de agosto y otra reconocida como Conferencia Anual en el mes de febrero de cada año. En la Conferencia Anual se presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá, cuando corresponda cada tres años, a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las conferencias Anuales Semestrales podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses financieros, materiales y eclesiásticos de la Iglesia. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio por escrito, un tercio a lo menos de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria, cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo y de ningún valor.- 7.- El acta de la entidad fue reducida a escritura pública, ante Notario de Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro, de fecha 30 de mayo de 2008.- Concepción, marzo 30 de 2009.




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