GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


EXTRACTO
Jaime Bernales Valenzuela, abogado, Notario 2ª Notaría Rancagua, oficio Bueras 359, of. 102, certifico: Por escritura pública fecha 1 julio 2008, suscrita ante mí se constituyó entidad religiosa derecho público: Nombre: Iglesia Evangélica Los Noventa y Nueve, Templo El Buen Samaritano. Domicilio principal: Diego Portales N°0604, Población René Schneider, Rancagua, Registro N°01730, de 26 septiembre 2008, constituyentes: Norma Rosa Trujillo Fuentes, Regina Muñoz Romero, Patricia Ivonne Castro Romero, Jhon Venegas G., Jorge Antonio Espinoza Rullet, Alex Isaías Trujillo V., Marcelo Villagra. Elementos esenciales: Entidad religiosa Derecho Público, sin fines de lucro, regida por estos estatutos, por la ley N°19.368 y decreto supremo N°303 del Ministerio de Justicia. Duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Profesar la fe y las enseñanzas de Señor Jesucristo y de la Santa Biblia, para tal fin se propone: a) Proclamar evangelio eterno Señor Jesucristo; b) Mantener y propagar sus principios; c) Velar por perfeccionamiento espiritual de fieles; d) Difundir enseñanzas Señor Jesucristo contenidas en Sagradas Escrituras, a través de todos los medios legalmente permitidos, pudiendo abrir templos, capillas, etc. e) Realizar labores educación y enseñanza, crear y sostener propias instituciones que permitan alcanzar fines; f) Realizar actividades ayuda, asistencial y rehabilitación; g) Desarrollar actividad evangelizadora en hospitales, cárceles e instituciones Fuerzas Armadas y Orden. h) Promover evangelización en recintos carcelarios, campañas evangelísticas; i) Realizar encuentros, seminarios, charlas y todo evento social religioso, para lograr progreso social, rehabilitación, personas que han estado privadas de libertad. j) Crear instituciones carácter derivadas. Órgano de administración: Directorio compuesto de 7 miembros con siguientes facultades: A) Colaborar con Pastor Presidente en dirección superior de entidad; B) Organizar lo relacionado con situación económica y financiera de la entidad religiosa a nivel nacional. C) Aceptar donaciones entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. D) Exigir del tesorero cuenta o informe documentado de tesorería de Entidad; G) Redactar reglamento en que se regulen pormenores de régimen interno administrativo y financiero de entidad religiosa. I) Analizar y proponer reformas estatutos de iglesia. I) Efectuar disolución de Iglesia y en general demás atribuciones que señalan estatutos y legislación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 24 marzo 2009.




VolverTamaño de Fuente