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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Hugo Marín Díaz, Notario Público, Alcázar 1175, Collipulli, certifica: Por escritura pública de 29 mayo de 2008 ante mí, Gerardo Quiroz Curilén, La Sebastiana 1467, Collipulli, redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de Congregación Israelita Estrella de David, domicilio en Avenida Saavedra 1558, Collipulli. Asistencia constituyente: Gerardo Quiroz Curilén, Ema Rosa Muñoz Arias, Abel Eleuterio Díaz Peña, María Graciela Medina Meriño, Humberto Albornoz Suazo, Segundo Alberto Levio Antinao, Audolia Sonia Guajardo Neculpan, Santiago del Carmen Villegas Riquelme, Teorinda Eulalia Gutiérrez Curilén, Myriam del Carmen Flores Urrutia, Hernán Heriberto Melinao Millacheo, Verónica del Carmen Levio Guajardo, Ricardo Alfonso Flores Urrutia, Graciela del Carmen Tiznado Huaquil, Graciela Valezka Belmar Sepúlveda, Pedro Regalado Díaz Díaz, Ingrid Lilian Villarroel Medina. Inscrita en el Registro Público del Dpto. Personas Jurídicas Unidad Entidades Religiosas, bajo el N° 01672 del 30 junio 2008, Ministerio Justicia. Declaración de Fe: La Congregación Israelita Estrella de David declara su fe en la inspiración plenaria y verbal de las escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, en sus documentos originales como la palabra de Dios auténtica y genuina. Ellas constituyen una revelación completa de su voluntad para la salvación de los hombres y son por lo tanto, la única regla divina es guardar los Mandamientos y Fiestas Solemnes que son resumen de todos ellos. Otras declaraciones de Fe en Estatutos. Los Estatutos establecen como finalidades de la iglesia: a) predicar e interpretar el Antiguo y Nuevo Testamento de la Biblia. b) Elevar el nivel espiritual de los miembros. c) Proporcionar a los miembros educación cívica y doctrinal. d) Instruir a los padres de familia para la educación de sus hijos. e) Oponerse a toda forma de vicio. f) Procurar el bienestar de sus socios y familiares. g) Otorgar asistencia social a sus socios y sus familias. Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria con la mayoría de los delegados asistentes, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de sus asistentes. Serán presididas por el presidente de la congregación. La congregación será dirigida y administrada por un directorio compuesto de su presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. El presidente del directorio lo será también de la congregación. El director administrativo será elegido por delegados asistentes a la Asamblea General ordinaria. El director administrativo tendrá las atribuciones y deberes de dirigir la congregación, administrar sus bienes, citar a asamblea, cumplir los acuerdos de asamblea, rendir cuenta y resolver dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de estatutos y reglamento. Demás disposiciones se encuentran contenidas en la referida escritura pública. Doy fe. Collipulli, 14 de abril de 2009.




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