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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Daniel V. Mondaca Pedrero, Notario Público de Villarrica, oficio calle Camilo Henríquez N°225, certifica: Que por Repertorio N°1307-08, de fecha 17 de junio del año 2008, el abogado Nicolás Gaete Altamirano, RUT N°13.454.830-4, redujo a escritura pública ante mí, acta que contiene los estatutos de la entidad religiosa Fuego Sagrado de Itzachilatlan de Chile, constituida de conformidad a la ley 19.638 y su reglamento, complementada por escritura pública de fecha 3 de abril de 2009, ante mí, Repertorio N°773-2009 e inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia con el N°1694, de fecha 31 de julio de 2008. Los referidos estatutos fueron aprobados en reunión de fundación del FSI de Chile, celebrada en fecha 16 de mayo de 2008, cuya acta firman Claudio René Berho García, RUT N°10.109.289-5; María Soledad Le-Beuffe Valdivia, RUT N°8.562.152-1; Gonzalo Eduardo Vargas Véliz, RUT N°9.243.370-6; Adán de los Andes Beltrán Soto, RUT N°8.533.273-2; Claudia Andrea García Jonquera, RUT N°12.471.832-5; Gerardo Antonio Arrieta Aranda, RUT N°10.494.141-9; Javier Andrés Bravo Achiardi, RUT N°10.477.652-3, documento agregado bajo el N°92 al final del Protocolo a mi cargo correspondiente al Tercer Bimestre de 2008. Conforme al Capítulo I de los estatutos, De la denominación, fines, sede, duración y emblemas, y al artículo 1° del mismo texto, el Fuego Sagrado de Itzachilatlan FSI, es una entidad religiosa, sin fines económicos, que se organiza a través de la unidad y la comprensión del amor en todas sus manifestaciones, fundamentada en la Tradición Indígena de América, conocida como el Camino Rojo. Conforme al Capítulo IV, De los Órganos Deliberativos y Administrativos (artículo 12), el FSI Chile, tiene como autoridad máxima a: 1) Un Jefe Espiritual: a quien compete (artículo 13°) a) Representar a la entidad ante cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, así como ante cualquier otra autoridad extranjera o nacional en particular; le corresponderá inscribir los estatutos en el Ministerio de Justicia, de modificarlos y realizar cambios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del reglamento; b) Custodiar la Tradición del Camino Rojo; c) Conducir ceremonias y el ordenamiento de nuevos líderes; d) Orientar la expansión de la Tradición, a fin de hacer viable el desenvolvimiento de la misma; e) Recibir y avalar la propuesta de nuevos miembros; f) Presidir las reuniones del Consejo de Acción, del Consejo de Visiones y de las Reuniones Generales, y g) Dirimir, en caso de empate, las cuestiones que deban ser votadas por el Consejo de Visiones y las Reuniones Generales.- Conforme al artículo 25°: 2) Órgano principal de administración, Concejo de Acción: (artículo 27°): cuatro miembros, atribuciones escritura extractada. Artículo 27°, letra b): 3) Un Director Ejecutivo: (artículo 29°): Representa a la entidad civil y judicialmente; otras en estatutos extractados. Artículo 30°: 4) Un Secretario: Sustituye al Director o Tesorero, en sus ausencias; labores secretaría.- Artículo 32°: 5) Un Tesorero: Abre junto con Director Ejecutivo, cuentas bancarias y otras; presenta informe anual de tesorería.- Artículo 34°: 6) Un Revisor Fiscal: Revisa si los Órganos de dirección y administración sean ajustado en todos sus actos a la legislación chilena y estatutos. Duración: indefinida. Domicilio Principal: Calle Tezcuco 1270, comuna de Las Condes, Santiago. Demás estipulaciones y cláusulas constan en escritura extractada. Villarrica, 2 de julio de 2009.




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