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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


EXTRACTO
A petición de Longino González Ulloa, Pastor Evangélico, Cédula de Identidad 4.243.339-K, domiciliado en Castro, calle Intendente 677, se autoriza el extracto del Acta de Constitución y modificación de la entidad religiosa "Ministerio Iglesia del Señor Fuego Pentecostés", inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas, Ministerio de Justicia N°01774 de 17 de noviembre de 2008. La escritura constitutiva se realizó en esta Notaría el 5 de noviembre de 2008, ante el Notario Arcadio Pérez Bórquez, domiciliado en Castro, Gamboa número 443 y modificada, escritura pública de 22 de junio de 2009, ante el mismo Notario; la entidad religiosa tiene por nombre "Ministerio Iglesia del Señor Fuego Pentecostés", domiciliada en calle Videla número 26, Población Teniente Merino, registro 01774 de 17 de noviembre de 2008; los constituyentes son: 1.- Longino González Ulloa; 2.- Martín del Río Leal; 3.- Nurith Meriño Márquez; 4.- Sara Cuyul Contreras; 5.- José González Chávez; 6.- Luis Canuman Chaura; 7.- Clarisa Durán Cayún; 8.- Pedro Almonacid Bórquez; 9.- Sandra Vásquez Durán; 10.- Ana Vásquez Durán; 11.- Marcia Millalonco Hernández; 12.- María Alvarado Vargas; 13.- Ana Aude Haro; 14.- María González Chávez; 15.- Juan Carlos González Chávez. Sus elementos esenciales son la fe en Jesucristo, la Biblia y la divinidad de la Trinidad y tendrá por finalidad proporcionar los medios necesarios para el culto, difundir la doctrina de Jesucristo, instruir a sus miembros en la doctrina y dogmas, fundar escuelas de enseñanzas, institutos, templos, centros asistenciales de salud, publicar literatura evangélica, libros, folletos, contribuir a la formación espiritual, moral y cívica de sus miembros y comunidad, mantener centros de beneficencia, de abstinencia y de instrucción religiosa, intelectual y manual y adquirir bienes necesarios para el ejercicio del culto y gastos propios de la organización; la administración a cargo Junta de Pastores y Junta de Ancianos, cuyas atribuciones son cumplir y hacer cumplir estatutos, reglamentos y acuerdos, velar por la vida pública y privada de los miembros con los principios religiosos y doctrinarios, aconsejar, exhortar y sancionar conductas con amonestación privada, amonestación por escrito, suspensión hasta por 6 meses y expulsión, acordar gastos y distribución de fondo y darles colocación segura, vigilar la marcha y organización de reparticiones auxiliares. Estas Juntas se compondrán de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Directores. Autoriza el señor Notario Público y Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Castro don Arcadio Pérez Bórquez.




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