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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
Ronaldo Riquelme Araneda, abogado, Notario Público interino de la 2ª Notaría de Angol, certifica: Por escritura de fecha 14 de octubre de 2008, ante Notario Titular Rubén Reinoso Herrera, Repertorio N° 2394, don David Orlando Burgos Rojas, chileno, casado, comerciante, Lascar N° 1398, Villa Las Cumbres, Angol, redujo a escritura pública el Acta Constitución y Estatutos de "Iglesia Evangélica Bautista Getsemaní", que extracto a continuación: Nombre y domicilio principal: "Iglesia Evangélica Bautista Getsemaní". Domicilio: Chorrillos N° 638, provincia de Malleco, Región de la Araucanía. Fecha y número del Registro: Registro N° 01781 de fecha 2 de diciembre de 2008, Registro de Entidades Religiosas de Derecho Público. Nombre de los Constituyentes: David Orlando Burgos Rojas, Elba del Carmen Ramírez Novoa, Héctor del Carmen Vásquez Riquelme, Ligia Andrea González Sierra, Jorge Daniel Romero González, Raúl Orlando Pacheco Carrasco, José Mario Riquelme Pavez, Ezequiel Quiñones Inostroza, Juan Bautista Ruiz Reyes, Aída del Carmen Reyes, Eliana del Carmen Montoya Castro, Jorge Tomás Fernández Pezo, Carlos Adán Pacheco Barra y Delicia Sáez Contreras. Elementos, Fundamentos y Principios: Los propósitos y finalidades de esta Entidad Cristiana son: a) Difundir el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, fundamentado en la Biblia, y bajo los Lineamientos Cristo-céntrico y Neotestamentario; estableciendo para ello Iglesias y misiones, como expansión del evangelio y el ministerio de Cristo; Crear y administrar Centros Espirituales, Institutos Bíblicos, Escuelas, Librerías, Casas Editoras, Radioemisoras, Canales de Televisión y Establecimientos de Asistencia Social y de Beneficencia; para socorrer a los necesitados y desvalidos. b) Promover la comunión Cristiana entre los miembros a nivel local, nacional e internacional y las iglesias afines. Órgano de Administración, sus atribuciones y cantidad de miembros que lo componen: Al Directorio le corresponde la dirección y administración superior de la Iglesia Getsemaní integrado por 7 miembros: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro secretario(a), Tesorero(a), Secretario(a), Coordinador y Pro-Tesorero(a), con las siguientes atribuciones: a) Dirigir la Iglesia Getsemaní y velar porque se cumplan y acaten sus principios, sus Estatutos, y las finalidades de ésta. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Citar a Asambleas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos. d) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia Getsemaní; y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales. f) Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros. g) Nombrar los directivos que sean necesarios de los departamentos para-eclesiásticos y miembros de comisiones que sean necesarios para el funcionamiento de la Iglesia Getsemaní y avance de la obra; y h) Entregar, al término de su período, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante. Texto íntegro de los estatutos consta en escritura extractada. Angol, 27 de julio de 2009. Doy fe.




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