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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
EXTRACTO
"IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL LA VOZ DEL ESPIRITU SANTO"
Extracto Acta de Constitución. Clovis Toro Campos, abogado, Notario Público Titular décimo tercera Notaría Santiago, con oficio en Compañía 1312, Santiago, certifico: Por escritura pública suscrita ante el Notario que autoriza, el 5 de marzo de 2009, se constituyó entidad religiosa "Iglesia Evangélica Pentecostal La Voz del Espiritu Santo". Domicilio: Los Libertadores N° 7000, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana; persona jurídica de derecho público, Registro Público 01836, de 18 de marzo de 2009, en virtud ley 19.638. Constituyentes: Luis Lombardo R., Juan Rojas M., Luis Renin, Carlos Salazar S., Miguel Mayorga P., Gabriel Hevia G., Juan Calderón P., Rodolfo Parra R., Rosa Pavez O., Hilda Polanco A., Heriberto Pizarro A., Guillermo Moreno M., Manuel Núñez S., Daniel Rubina R., Jeanny Blamey G., Noemí Tapia B., Romina Cheuque V., Daniela Ibarra S., María Robles C., Clementina Puingan O., Paulina Lombardo B., Marcela Gaete P., Catherina Núñez S., Gabriel Panes D., Héctor Soto S. Su finalidad será propagar enseñanza del Evangelio. Ordenanzas: Bautismo de adultos por aspersión, presentación de niños, celebración Santa Cena, celebración de matrimonio entre un hombre y una mujer, justificación por la fe, creencia en un Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo; creencia en Jesucristo como único salvador de Humanidad, concebido por obra del Espíritu Santo, murió en la cruz del calvario y resucitó al tercer día, autoridad sagradas escrituras, bautismo Espíritu Santo, resurrección de los salvados para vida eterna y de los incrédulos para castigo eterno; arrebatamiento de la iglesia; sanidad divina por fe y la imposición de manos. Administración: Corresponderá al Obispo como órgano unipersonal para el caso que haya sido designado o al Pastor Superintendente, al Consejo de Ancianos, diáconos y pastores de iglesia local y al cuerpo de maestros de escuela dominical. Obispo: Autoridad máxima orden espiritual; designación dentro de tres años de publicación de constitución de entidad religiosa e inamovible en su cargo, salvo concurrencia de causales de pérdida de tal calidad. Consejo de Ancianos, diáconos y pastores de iglesias locales: Integrado por un máximo de 12 personas y un mínimo de cinco en calidad de titulares, sin perjuicio de designar igual número en calidad de "probandos", elegidos cada dos años en Asamblea General Ordinaria. Funciones: Dirigir marcha administrativa y cumplimiento estatutos, reglamentos y demás normativas internas; administrar bienes sociales e invertir recursos de la iglesia; citar a Asambleas Generales; redactar y someter a aprobación Reglamentos Internos; cumplir acuerdos de Asamblea General; rendir cuenta por escrito, acordar creación de nuevos lugares de culto, establecimientos, ministerios y comisiones. Tendrá la calidad de Presidente del Consejo el Obispo -si lo hubiere- o el Pastor Presidente, a quien le corresponderá la representación legal de la entidad religiosa. Santiago, 1 de septiembre de 2009.




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