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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


EXTRACTO
Carlos Vila Molina, Notario Público, Patricio Lynch 525, Iquique, certifico: Ante mí, por escritura pública de 1° de agosto de 2008, se constituyó la entidad religiosa Misión Bautista Libertad, con domicilio en calle Rancagua N° 2767, Iquique, la que se modificó ante mí, por escritura pública de 26 de junio de 2009, y por la cual se modificó únicamente el nombre. Se encuentra inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile, bajo el N° 01745, de fecha 13 de octubre de 2008. Los constituyentes de la entidad son: Eugenio Raúl Vial Maceratta, Wendoline Angélica Vial Zapatta, Fernando Alberto Céliz Soto, Gabriel Elías Vial Zapatta; Sebastián Moisés Gatica Morales, Felipe Esteban Vial Zapatta, Sonia del Carmen Saavedra Valenzuela, María Angélica Zapatta Bergez, Mercedes Contreras Jara, Tamara Andrea Rocha Flores, Ruth Jacqueline Muñoz Pérez, Jerahn Reinaldo Reyes Cares, Ana María Díaz Torres, Dixia del Carmen Barraza Riveros, Andrés Romualdo Parra González, Brian Zonyk Pizarro Contreras, Fernando Alberto Céliz Soto, Grace Ann Vial Zapatta, Bernarda Raquel Carrera Pinto. Los principios en que se sustenta la fe que ella profesa son: a) Difundir el evangelio de nuestro Dios, Señor y Salvador Jesús Cristo en todo el territorio nacional, estableciendo Iglesias y cualquier organismo que sirva para la difusión del evangelio de Jesucristo. b) Promover las actividades de pastores y miembros cristianos en apego a las enseñanzas bíblicas. La directiva está formada por uno de los pastores, el cual preside, el Secretario y el Tesorero de la Iglesia y tres directores. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones generales o de cualquier junta, comisión o departamento a la que tenga a bien concurrir; b) Velar por los estrictos cumplimientos de las Sagradas Escrituras; c) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Iglesia, así como por el acuerdo tomado en las reuniones administrativas; d) Proponer a la Iglesia y departamentos las medidas que estime conveniente para el progreso y desarrollo de la congregación; e) Representar a la Iglesia, con cuyo objeto se le confieren las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo estatuto le otorga.- El Secretario tendrá como atribuciones: a) Llevar un libro de actas de las reuniones administrativas, en el que constarán los hechos que ocurran en la asamblea o directorio. Todas las actas deberán ser firmadas por el secretario para luego ser revisadas y aprobadas por la congregación, luego de aprobada deberá ser firmada por el Pastor o Presidente; b) Redactar y despachar la correspondencia de la Iglesia en apego a los acuerdos tomados en reunión y custodiar los archivos; c) Llevar un registro de todas las Misiones y de sus miembros; d) Requerir, recibir, ordenar y resumir los datos necesarios de la Iglesia, en que conste el movimiento de miembros, de fondos de la congregación, a objeto de dar una idea completa y fiel de la marcha de la congregación a nivel nacional; e) Incorporar en los estatutos y reglamentos las modificaciones correspondientes, luego que éstos hayan sido aprobados por la mayoría de los miembros de la congregación; f) Mantener un inventario de los bienes de la Iglesia, y Misiones y Ministerios que hubiere en el territorio nacional.- Las atribuciones del Tesorero son: a) Recaudar de la Iglesia, las ofrendas, donativos y toda entrada voluntaria de los miembros para el fondo de extensión de la obra y gastos generales; b) Percibir, custodiar e invertir los fondos de la Iglesia, conjuntamente con el Presidente, en conformidad a los acuerdos de la asamblea general; c) Llevar cuenta circunstanciada, y con sus respectivos comprobantes, de los ingresos y egresos de la congregación; d) Exhibir los libros de contabilidad para rendición de cuentas a la Iglesia, en el momento que ésta lo requiera; e) Al término de su mandato hará entrega de su tesorería atendiéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe. Los directores podrán: a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales; b) Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en comisión fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de tesorería, y el presidente y el tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran.- Demás estipulaciones contrato extractado.- Iquique, 24 agosto 2009.




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