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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Ministerio de Justicia
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Entidades Religiosas de Derecho Público
"IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA ESPIRITUAL"
(Extracto)
Extracto Acta de Constitución. Armando Arancibia Calderón, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en José Miguel Carrera 6988, La Cisterna, certifico: que con fecha 04.02.2009, por escritura pública suscrita ante Notario que autoriza, se redujo a escritura estatutos y constitución de entidad religiosa "Iglesia Evangélica Cristiana Espiritual". Domicilio: Los Lebreles N° 03555, Lo Espejo, Santiago, Región Metropolitana, persona jurídica de derecho público, Registro Público 01841, de 23 de marzo de 2009, en virtud ley 19.638. Constituyentes: Jorge Fernando Sáez Varela, Manuel Fernando Pulgar Amoyado, Jorge Andrés Jaramillo Arriagada, Arnaldo Francisco Vergara Pulgar, José Antonio Lobos Aguilera, Marcelo Antonio Oróstica Ortiz, Claudio Andrés Pulgar Contreras, Daniel Armando León Peña, Samuel Esteban Donoso Gálvez, José Jorge González Soto, Nathaly Ivón Pulgar Contreras, Luisa Angélica Pulgar Contreras, Antonieta del Carmen Contreras López, Marcia del Carmen Arredondo Salas, María Filomena Toledo Erizes, Romilia de las Mercedes Agurto Peñailillo, Rosa Estrella Ortiz Yrribarra, Bertha Magaly del Carmen Morales Araneda, María Isabel Briones Alarcón, Irma del Carmen Abarca Salazar, Graciela Eugenia Espina Flores, Bertha Jimmy Freire Morales, Dina del Carmen Chacana Garrido. Su finalidad es predicar y difundir la fe cristiana. Principios la iglesia es universal e indivisible, la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo es la continuación de la Iglesia en el día de Pentecostés de Jerusalén, creemos en la existencia de un solo Dios visible o invisible, eterno e infinito en poder, es santo y perfecto en sí mismo y en su naturaleza, es creador, preservador, al dejar de existir el creyente su espíritu vuelve a Dios, el alma es inmortal, el bautismo es por inmersión. Administración: Corresponderá al Directorio, elegidos por la Convención General Ordinaria, durará dos años y sus funciones son dirigir y velar por el cumplimiento de sus fines, estatutos y reglamentos, administrar los bienes, citar a convenciones generales comprar y vender toda clase de bienes, designación dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la entidad religiosa. Existirá la Convención General, órgano colectivo principal, podrán ser ordinarias y extraordinarias. Tribunal de Honor, funciones determinar las sanciones a los miembros o directores por faltas o transgresiones a los estatutos, compuesto por tres miembros elegidos en la convención ordinaria; durarán tres años en sus funciones pudiendo ser elegidos. Comisión revisora de cuenta, tres miembros, elegidos en la convención general anual, revisar ingresos y gastos, informar a la convención el estado de las finanzas. Santiago, 24 de septiembre de 2009.




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