GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA VITACURA
(Extracto)
Félix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, local 12, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 19 noviembre de 2008, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Cristiana La Viña Vitacura, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 01843, del 23 marzo 2009. Constituyentes: Gustavo Eduardo AnanIa Facuse, Cecilia Inés Bonomelli de Pinaga, Gonzalo Alejandro Castro Garrido, Chávez López Benito Antonio Chávez López, Óscar Leonardo Figueroa Rojas, Maryola Graciela Figueroa Rojas, Juan Carlos Gallego Muñoz, Verónica Vilma Garrido de la Barra, Alfredo Gerardo Landivar Suárez, Jorge Enrique Martínez Aguilera, Paulina Victoria Urzúa Gascón, Militza Svetka Vucina Tapia. Domicilio: Avenida Vitacura 4355, Vitacura, Región Metropolitana. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La Iglesia es una comunidad de creyentes que confiesa la fe en Dios, Uno y Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Que cree en Jesucristo, Hijo de Dios, que se hizo hombre y que trajo la salvación de la humanidad a través de su sacrificio en la cruz y que al tercer día resucitó. Que cree en el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo de quienes es de la misma naturaleza, majestad y gloria. Que cree en la autoridad de las Santas Escrituras, palabra inspirada por Dios que contiene el camino y plan de salvación para la humanidad. Órganos de administración: El Pastor Principal, El Consejo Superior y los Pastores Adjuntos. El Pastor Principal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Primero) Administrar los bienes de la Iglesia. Segundo) Rendir cuenta al Consejo Superior por escrito de su administración, de los ingresos y egresos, de la inversión de los fondos y de la marcha general de la Iglesia al 31 de diciembre de cada año. Tercero) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Cuarto) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo Superior. Quinto) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. Sexto) Ejercer las demás atribuciones que determinan los estatutos. El Consejo Superior es un órgano colegiado integrado por: a) El Pastor Principal; b) Todos los pastores Adjuntos; c) Seis miembros de la Iglesia. El Consejo Superior tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir como consejero y asesor al Pastor Principal en todas las materias que éste lo considere necesario, o que en estos estatutos se contemple como obligatorio; b) Conocer y aprobar los Reglamentos de la Iglesia; c) Elegir al Pastor Principal; d) Conocer y fallar las denuncias en contra de los miembros de la Iglesia; e) Las demás funciones que se contemplan en estos estatutos. Los Pastores Adjuntos su número será variable, de acuerdo a las necesidades de la Iglesia. Los Pastores Adjuntos serán designados por el Pastor Principal de entre los 6 miembros que integran el Consejo Superior que no sean pastores. Las atribuciones de los Pastores Adjuntos son las siguientes: a) Las que les corresponda como miembros del Consejo Superior; b) La dirección propia en el ámbito e instancia que se le haya encomendado. Santiago, 9 de septiembre de 2009.




VolverTamaño de Fuente