GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


IGLESIA EVANGÉLICA "MISIÓN PENTECOSTAL SOL DE JUSTICIA"
(Extracto)
Jaime Romero Órdenes, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Quilicura, con oficio en Raimundo Romo 300, autorizo: Por escritura pública suscrita ante mí el 3 de febrero de 2009, se constituyó la Iglesia Evangélica "Misión Pentecostal Sol de Justicia". Domicilio: Santiago, Luis Infante Cerda 5464, Estación Central, persona de derecho público, registro público 01819 del 12 de febrero de 2009, en virtud de la ley 19.638.- Constituyentes, directorio: presidente: Pastor presidente, Miguel Ángel Cortés Aguirre; vice presidenta: Sonia Inés Fernández Neira, secretario: Miguel Ángel Cortés Fernández; tesorera: Jacqueline del Carmen Reyes Cifuentes; directores: Marcelo Iván León Pérez; Andrea del Carmen Vásquez Riveros; Marisol del Carmen Silva Villablanca y 19 constituyentes más individualizados: Teresa del Carmen Delgado Araneda, Víctor Hernán Valenzuela Farres, Flora Del Carmen Guajardo Díaz, Graciela del Rosario Reyes Alarcón, Irma Gladys Llancao Urrutia, Humberto del Tránsito Toro Rañileo, Bryan Gonzalo León Reyes, Francesca Araceli Moya Herrera, Gloria de las Mercedes Herrera Roa, Carolina Andrea Donoso Rivera, David Osvaldo Salinas Contreras, Ruth del Pilar Salazar Silva, Viviana Ester Salazar Silva, Raúl Florencio Quidel Corillán, Rodrigo Soto Alborado, Patricio Raúl Moreno Vidal, Luz Aída Acuña Lara, Fresia del Carmen Riveros Lizana, Luis Lautaro Vásquez Ruiz. Su objetivo principal es proporcionar a todos sus integrantes los medios materiales y espirituales posibles, necesarios para practicar la Doctrina Cristiana Evangélica y para ejercer su libertad de conciencia, la manifestación de sus creencias, así como el ejercicio libre de su culto. Tendrá además como fines los siguientes: Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros y el bien común general de la comunidad, sin importar su sexo, raza, estado social o ideología política; interpretar de los intereses de sus miembros en orden a obtener el bien espiritual de la comunidad, a través de acciones sociales, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales eclesiásticas, todo ello mediante la predicación del Evangelio de Jesucristo en conformidad a las Sagradas Escrituras; promover la creación de institutos bíblicos, instituciones educacionales, universidades, de salud; enunciar, comunicar y difundir por cualquier medio permitido, sea televisión, radio u otro, su propio credo y manifestar su doctrina; propender a la consolidación de la familia, promover la paz, la honestidad y todo aquello que según el Evangelio de Jesucristo contribuya al mejoramiento de la persona, realizar dentro de sus posibilidades obras de beneficencia, caridad, asistencia social tales como salas cunas, orfanatos, comedores abiertos, asilos de ancianos y toda obra de carácter similar, publicar y difundir libros, revistas, periódicos, folletos y cualquier otra expresión literaria de difunda la fe cristiana; realizar conferencias, reuniones de culto, tanto en el territorio nacional como fuera de él, y todo aquello que se estime necesario para la consecución de los fines antes señalados; podrá crear de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la ley 19.638, personas jurídicas tales como: Asociaciones, fundaciones, corporaciones y otros organismos dependientes de esta entidad religiosa, las cuales se regirán por el Título 33 Libro 1 de Código Civil, y por el Decreto ley 110, que aprueba el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. Administración: Corresponderá al directorio que estará constituido por siete personas: Pastor Presidente y seis directores. Funciones: Supervigilar en forma general la vida espiritual y las actividades de la iglesia especialmente en su culto público; nombrar, ungir, ordenar y reconocer el pastorado entre los miembros que expresen y sientan el llamado; proveer de escuelas y medios educacionales cristianos a niños, jóvenes y adultos, inculcar los móviles y las prácticas de la administración a todos sus aspectos; apoyar al pastor Presidente del Ministerio, visitando y auxiliando a los enfermos y necesitados y buscar y traer al seno de la iglesia a los espiritualmente indiferentes que están fuera de ella; resolver acerca de las solicitudes de ingreso que se presenten; administrar los bienes de la institución y en especial, comprar, vender, permutar, dar en prenda, dar en uso, comodato o explotación de bienes muebles, arrendar, permutar, comprar, vender o gravar bienes raíces, cobrar y percibir, transigir, contratar y conceder préstamos y mutuos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, con o sin garantía y en general acordar y celebrar cualquier acto o contrato que estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos eclesiásticos, delegar facultades confiriendo mandatos especiales, revocarlos y reasumirlos en cualquier tiempo, informar a la asamblea ordinaria de la marcha de la institución; dictar reglamentos internos con carácter obligatorio que deberán reducirse a escritura pública; rendir por escrito a la asamblea ordinaria de la inversión y el manejo de los fondos de la iglesia y de su marcha durante el período de duración de sus funciones. Al Pastor Presidente corresponde la representación jurídica y extrajudicial de la iglesia.- Santiago, 31 de julio de 2009.




VolverTamaño de Fuente