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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


IGLESIA MISIONERA ADONAY
Hernán Tike Carrasco, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Que viene en extractar: Acta de constitución y aprobación estatutos persona jurídica de derecho público "Entidad Religiosa Adonay". 1. Constitución. En Puerto Montt, República de Chile, a treinta de mayo del dos mil ocho, se efectuó la asamblea constitutiva de la persona jurídica de derecho público de la Entidad Religiosa Adonay. 2. Domicilio. El domicilio principal de la entidad es calle Carmela Carvajal N°184, comuna de Puerto Montt. 3. Registro. El 2 de diciembre de 2008, el Ministro de Justicia asignó a la Entidad Religiosa Adonay el N°01779 del Registro Público de Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. 4. Constituyentes. Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva, en señal de aprobación, las siguientes personas: 1.- José Roberto Aburto Barría. 2.- Tomás Aburto Aburto. 3.- Alexis Javier Gallardo Fuica. 4.- Edita del Carmen Toledo Ascencio. 5.- Eliana Hott Chacón. 6.- José Segundo Eduardo Hernández Hernández. 7.- Jacqueline Angélica Aburto Huinao. 8.- Corina Álvarez Torres. 9.- Marissa Andrea Aburto Barría. 10.- Eduardo Efraín Pérez Ojeda. 11.- Osvaldo Enrique González Moreira. 12.- María Ibety Barría Vargas. 13.- Daniel Habacuc Lemus Corona. 5. Elementos esenciales. De los Fines. Los propósitos de la organización son los siguientes: A. Difundir el Evangelio del Señor Jesucristo por todos los medios legítimamente aprobados por la Biblia, estableciendo para ello templos, institutos bíblicos, canales de televisión, librerías, casas editoras, radioemisoras, establecimientos de asistencia social y de beneficencia privada y acción social y, en general, por cualquier medio de difusión pública de ideas que no sean contrarias a la ley y la moral. B. Promover y desarrollar acciones de beneficencia privada y de solidaridad y acción social. C. Promover el culto religioso a Dios y la comunión cristiana entre los miembros a través de la enseñanza de la doctrina cristiana, con base en las Sagradas. D. Establecer congregaciones y desarrollarlas en la unidad. E. Promover las actividades de todos los ministros y congregaciones de su comunión en estricta sujeción a las enseñanzas bíblicas, a la legislación vigente, a las disposiciones de los presentes estatutos; B. Órganos de administración.- La Asamblea General es la reunión de todos ministros ordenados y licenciados de la iglesia, por lo que su número es variable, tendrá conocimiento de todo negocio colectivo y su resolución corresponderá a la Entidad Religiosa, la que adoptará los acuerdos en su Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias, se constituirá en Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena de marzo con la mayoría absoluta de los miembros de la Entidad Religiosa, cada dos años, en el lugar designado por el Presbiterio Ejecutivo. Este acuerdo se avisará, por carta o circular enviada con un mes de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los miembros tengan registrados en la Entidad Religiosa. c) El Directorio: El Presbiterio Ejecutivo está formado por un total de 5 miembros, a saber: El Presidente José Roberto Aburto Barría; Vicepresidente Tomás Aburto Aburto; Secretaria Marissa Andrea Aburto Barría; el Tesorero de la Entidad Religiosa Daniel Habacuc Lemus Corona, y un Vocal Corina Álvarez Torres. El Presbiterio General es el cuerpo que constituye el Directorio de la Entidad Religiosa y estará conformado por: A- Todos los miembros del Presbiterio Ejecutivo. B- Los Superintendentes elegidos de acuerdo al Reglamento interno de la entidad Religiosa. Cada Superintendente tendrá la calidad de Director en las sesiones del Presbiterio General. 7. Escritura pública actas de constitución. Todo esto según consta del Acta de constitución de la Entidad Religiosa "Adonay", reducida a escritura pública, otorgada ante el Notario de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco el día 22 de octubre de 2008 por requerimiento de la abogado doña Dámaris Aburto Barría, debidamente facultada. Y complementada por escritura pública de fecha 25 de junio del 2009 ante mí, se realiza escritura complementaria del artículo 1° del estatuto en el sentido de anteponer al nombre Adonay, las palabras "Iglesia Misionera Adonay". Otras estipulaciones constan en escrituras extractadas. Puerto Montt, 21 de octubre de 2009.




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