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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


MISIÓN EVANGÉLICA FUEGO DE DIOS
María Gloria Acharán, Notario Público, Matías Cousiño 154, Santiago, certifica que con fecha 10 de marzo de 2009 se redujo a escritura pública Acta de Constitución, Regla de Fe y Estatutos de la Entidad Religiosa de Derecho Público, sin fines de lucro Misión Evangélica Fuego de Dios, regida por sus Estatutos, la Ley 19.638 y el DS 303. El Ministerio de Justicia le otorgó el Registro Público N° 1.838 el 19 de marzo de 2009. Constituyentes: Jorge Raúl Castillo Saavedra, Edith del Carmen Meneses Molina, Juan Pablo Aguilar Brecas, Carlos Fernando Soto Álvarez, Viviana Evelyn Yáñez Venegas, Ester Myriam Araya Vargas, Jorge Mario Castillo Meneses, Oriana Edith Castillo Candia, Gloria Yesenia Guerrero Rivera, Manuel Alejandro Pino Alarcón, Bernardina del Carmen Puyado Pizarro, Hortensia del Carmen Venegas Ibáñez, Juana del Carmen Sepúlveda Garrido, Samuel Alfredo Saavedra Robert, Lidia Magdalena Navarrete Rivas, Luis Enrique López Acuña. Domicilio principal José Edwards Bello 12991, La Pintana, Stgo., pudiendo desarrollar actividades en otras ciudades del país o el extranjero. La Misión practicará y difundirá la doctrina cristiana, ajustándose a La Biblia. Auxiliará a sus miembros, velará por la unidad y comunión de sus integrantes con otras iglesias cristianas. Organizará actividades comunitarias, obras sociales, culturales y educacionales. Toda persona natural podrá pertenecer sin importar edad, sexo o nacionalidad. Constará en el Libro de Miembros, fecha de ingreso voluntario, pudiendo retirarse, reintegrarse o cambiarse a otra entidad, en cualquier momento. La duración de la Misión será indefinida y su número de miembros ilimitado. La autoridad máxima será la Conferencia o Asamblea General Anual que representará al conjunto de sus miembros asistida por un Directorio de 7 miembros: Obispo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y un Director. Durarán dos años en sus cargos y el Obispo Presidente seis años. Todos pueden ser reelegidos en votación por la Asamblea. A éstas, se citará por aviso en un diario regional o vía verbal, telefónica, escrita o electrónica, con diez días de antelación. Serán presididas por el Obispo o su reemplazante. Los acuerdos se anotarán en el Libro de Actas. La misión se financiará con: a) Una cuota mensual, cuyo monto fijará anualmente la Conferencia; b) Herencias, legados, donaciones o subvenciones; c) Con los frutos de los bienes que posea. Quienes adquieran un terreno a comodato, renovable o perpetuo, con la ayuda de esta entidad y este registro público, será administrado por la Misión. En caso de disolución, sus bienes pasarán a la Compañía de Bomberos de La Pintana. Regla de Fe y Creencia: a) En la Santa Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento, desde Génesis hasta Apocalipsis, sesenta y seis Libros. b) Un solo Dios, existiendo eternamente en tres personas: Padre -Jehová-, Hijo -Jesús-, y Espíritu Santo. c) Todo ha sido creado por Jehová Dios. Sabio, omnipotente, omnisciente y omnipresente. d) Todos han pecado y están destituidos de la comunión con Dios. e) El arrepentimiento es ordenado por Dios y necesario para el perdón de pecados. f) Jesús es el Unigénito del Padre, concebido por el Espíritu Santo en María. Padeció, fue crucificado injustamente, muerto, sepultado y resucitó de entre los muertos al tercer día, por el Espíritu Santo. g) Jesucristo es el único Salvador del mundo, y luego de resucitar, ascendió a los cielos, y está a la diestra de Jehová, intercediendo por todos los pecadores. h) Que la justificación, la regeneración y el nuevo nacimiento, se efectúan por la fe en el sacrificio en la cruz y en la sangre de Jesús. i) En la santificación por medio de la Biblia y el Espíritu Santo. j) Jesucristo fue tentado, pero no pecó jamás. La santidad es la norma de vida que Dios ordena. Existen 3 tipos de miembros: Probando, en plena comunión y ancianos. Además de las Mensajeras del Señor. Cada miembro hará llegar voluntariamente sus primicias, ofrendas y diezmos. Los Pastores además de esto, el diezmo de los diezmos. Especialmente para: las viudas, huérfanos, cesantes y ministros activos. El Obispo y el Tesorero Nacional, serán los autorizados para administrar los dineros que ingresen o salgan de la Misión. Pudiendo abrir o cerrar cuentas corrientes o ahorro bipersonales. Pudiendo adquirir, vender y/o permutar: Inmuebles, muebles, vehículos motorizados, equipos y enseres útiles para el desarrollo de esta entidad. Darán cuenta al Directorio, en forma verbal y escrita de las transacciones realizadas. Adjuntarán los respaldos en el Libro de Tesorería. Los artículos de los Estatutos y sus anexos podrán ser reformados o modificados en su totalidad, excepto la Regla de Fe y Creencia. Anualmente se enviará al Registro Civil el listado de Ministros que podrán celebrar matrimonios religiosos, según Ley 19.947, entre un hombre y una mujer, los que producirán los mismos efectos que el matrimonio civil. Se les otorgará a los contrayentes un Acta de Matrimonio, que acreditará tal celebración.- Santiago, 28 septiembre 2009.




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