Entidades Religiosas de Derecho Público
"CENTRO CRISTIANO MISIÓN XXI"
(Extracto)
Humberto Santelices Narducci, Notario Público titular de la 22ª Notaría de Santiago, Av. El Bosque Norte 047, Las Condes, certifica: que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2008, ante sí, se redujo el acta y constitución y se aprobaron los estatutos de la entidad religiosa de derecho público denominada "Centro Cristiano Misión XXI". A) Registro: el 11 de noviembre de 2008, el Ministerio de Justicia asignó a la Entidad Religiosa "Centro Cristiano Misión XXI" el N° 01769 del Registro Público de Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas. Constituyentes: Guido Osvaldo Villanueva Gallardo, Luis Armando Arismendy Ávila, María Angélica Chamorro Cabello, Ana Ruth Garcés Hernández, Guido Andrés Villanueva Garcés, Claudia Marisol Leiva Flores y José Israel Henríquez Encina. Domicilio: en Santiago, calle Cangallo N° 390, comuna Lo Prado, sin perjuicio otras sedes. Principio y Fundamentos de fe: Dios único y creador de todas las cosas; el hombre es creación de Dios, a su imagen y semejanza; Dios creó un plan de salvación enviando a su hijo Jesucristo, quien nos dejó la misión "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio". Elementos esenciales: a) Divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia y procurar por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen; b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones; c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe de las personas que integran el medio influido por esta Iglesia, pudiendo realizar reuniones, ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, cruzadas, y otras manifestaciones activas públicas o privadas; d) Crear y sostener Iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles y juveniles y, en general, centros permitan la difusión del Evangelio, a la vez que hacer obra social en beneficio de la Iglesia; e) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos y otros que permitan difundir la palabra por escrito y visualmente la Palabra Divina, pudiendo para ello contratar programas de prensa, radiales y televisivos; f) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación sociedades mutualistas, cooperativas u otras manifestaciones similares; g) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores creando Institutos Bíblicos, Escuelas Religiosas por correspondencia y otros medios que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y aun otorgarles títulos religiosos; realizar campañas de Evangelización, Salvación, Sanidad Divina, Derramamiento Espíritu Santo, Bautismo en Agua, Santa Cena, Presentación de Infantes, casamientos y demás actividades religiosas evangélicas. Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; h) Someterse en su accionar estrictamente a leyes chilenas y observar la más completa imparcialidad política; i) Desarrollar actividades espirituales para lo que podrá instalar capellanías, al interior recintos penales, de las fuerzas armadas y de orden y cualquiera otra que en derecho corresponda. Administración: a) Junta Ejecutiva, 7 miembros titulares; b) Consejo Judicial, 3 miembros titulares, 2 suplentes; y c) Comisión Revisora de Cuentas, 3 miembros titulares, 2 suplentes. B) Por escritura pública modificatoria de fecha 27 de febrero de 2009 ante mi reemplazante don Germán Rousseau del Río y a requerimiento del Ministerio de Justicia, se rectificó escritura de constitución en lo siguiente: 1°.- Se reemplazó expresión "Centro Cristiano Misión XII" por "Centro Cristiano Misión XXI"; 2°.- Se suprimió letra "i" del artículo 30°; 3°.- Se suprimió letra "b" del artículo 44°, y 4°.- Se reemplazó íntegramente artículo 45°. Demás estipulaciones, constan escrituras extractadas. Santiago, 6 de noviembre de 2009.