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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
"CENTRO CRISTIANO MISIÓN XXI"
(Extracto)
Humberto Santelices Narducci, Notario Público titular de la 22ª Notaría de Santiago, Av. El Bosque Norte 047, Las Condes, certifica: que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2008, ante sí, se redujo el acta y constitución y se aprobaron los estatutos de la entidad religiosa de derecho público denominada "Centro Cristiano Misión XXI". A) Registro: el 11 de noviembre de 2008, el Ministerio de Justicia asignó a la Entidad Religiosa "Centro Cristiano Misión XXI" el N° 01769 del Registro Público de Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas. Constituyentes: Guido Osvaldo Villanueva Gallardo, Luis Armando Arismendy Ávila, María Angélica Chamorro Cabello, Ana Ruth Garcés Hernández, Guido Andrés Villanueva Garcés, Claudia Marisol Leiva Flores y José Israel Henríquez Encina. Domicilio: en Santiago, calle Cangallo N° 390, comuna Lo Prado, sin perjuicio otras sedes. Principio y Fundamentos de fe: Dios único y creador de todas las cosas; el hombre es creación de Dios, a su imagen y semejanza; Dios creó un plan de salvación enviando a su hijo Jesucristo, quien nos dejó la misión "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio". Elementos esenciales: a) Divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia y procurar por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen; b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones; c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe de las personas que integran el medio influido por esta Iglesia, pudiendo realizar reuniones, ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, cruzadas, y otras manifestaciones activas públicas o privadas; d) Crear y sostener Iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles y juveniles y, en general, centros permitan la difusión del Evangelio, a la vez que hacer obra social en beneficio de la Iglesia; e) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos y otros que permitan difundir la palabra por escrito y visualmente la Palabra Divina, pudiendo para ello contratar programas de prensa, radiales y televisivos; f) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación sociedades mutualistas, cooperativas u otras manifestaciones similares; g) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores creando Institutos Bíblicos, Escuelas Religiosas por correspondencia y otros medios que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y aun otorgarles títulos religiosos; realizar campañas de Evangelización, Salvación, Sanidad Divina, Derramamiento Espíritu Santo, Bautismo en Agua, Santa Cena, Presentación de Infantes, casamientos y demás actividades religiosas evangélicas. Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; h) Someterse en su accionar estrictamente a leyes chilenas y observar la más completa imparcialidad política; i) Desarrollar actividades espirituales para lo que podrá instalar capellanías, al interior recintos penales, de las fuerzas armadas y de orden y cualquiera otra que en derecho corresponda. Administración: a) Junta Ejecutiva, 7 miembros titulares; b) Consejo Judicial, 3 miembros titulares, 2 suplentes; y c) Comisión Revisora de Cuentas, 3 miembros titulares, 2 suplentes. B) Por escritura pública modificatoria de fecha 27 de febrero de 2009 ante mi reemplazante don Germán Rousseau del Río y a requerimiento del Ministerio de Justicia, se rectificó escritura de constitución en lo siguiente: 1°.- Se reemplazó expresión "Centro Cristiano Misión XII" por "Centro Cristiano Misión XXI"; 2°.- Se suprimió letra "i" del artículo 30°; 3°.- Se suprimió letra "b" del artículo 44°, y 4°.- Se reemplazó íntegramente artículo 45°. Demás estipulaciones, constan escrituras extractadas. Santiago, 6 de noviembre de 2009.




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