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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
CONGREGACIÓN EVANGÉLICA CRISTIANA
LA GLORIA DE DIOS
(Extracto)
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN
ESTATUTOS
1. En Coronel, 27 de mayo de 2009, se efectuó asamblea constitutiva persona jurídica de derecho público "Congregación Evangélica Cristiana La Gloria de Dios", adelante "la Iglesia". 2. Domicilio principal: Coronel. Población Pablo Neruda, Las Mensuras 1400. 3. El 11 de junio de 2009, Ministerio de Justicia asignó a la Iglesia el N° 01894 del Registro Público de Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. Asistieron asamblea constitutiva y firmaron acta respectiva: Anselmo del C. Fuentealba E., Elizabeth del C. Cerda Roa, Carlos Eduardo Suazo Belmar, Elizabeth del T. Díaz Díaz, Jovina del C. Torres Sandoval, Yexica de las N. Saavedra Palma, Ruth del C. Mellado Carrasco, Rosa Aurora Ahumada Morales, Norma Erika Matamala Valderrama, Paola Andrea Martínez Aravena, José Gerardo Muñoz Silva, Miriam Luz Vargas Jerez, Erika de las N. Veloso Matamala, Claudina del R. Navarrete Carrasco, Lilian Isabel Laferte Silva, René Eduardo Castro Olave, Iván Ernesto Muñoz Torres, Luis Ramón Poblete Echeverría, Niza Andrea Bobadilla Tamayo, Gumercinda Pereira Rojas, Alicia Beatriz Rodríguez Parra, Abel Eduardo Mondaca Henríquez, Myriam Jeannette Pascal Faúndez, Sara Patricia Pereira Rojas, Patricio del C. Riquelme Olivares, Luis Alfredo Riquelme Soto, Luis Alberto Álvarez Castro, Marisela Alejandra Oyarzún Salas y Enriqueta Corali Salas Cuevas. 4. Son Principios o Artículos de Fe de la Iglesia los siguientes: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos en la Biblia como nuestra única regla de fe y conducta. III. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él. IV. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo, es personal, comunitaria y escatológica. V. Creemos que la iglesia local se rige por el gobierno bíblico, son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. 5.- Órganos de administración: El Ministerio Pastoral. Al Ministerio Pastoral corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales de miembros. El Ministerio Pastoral estará constituido por todos los obispos, pastores, presbíteros y diáconos de la Iglesia. Las Asambleas Generales. Habrá asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y una asamblea general anual. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada tres meses, en la fecha que determine el Ministerio Pastoral. En las asambleas generales ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Iglesia, con excepción de los que correspondan exclusivamente a la asamblea general anual y a las asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una asamblea general ordinaria en el tiempo estipulado, la asamblea general a que se cite posteriormente, y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de asamblea general ordinaria. En la asamblea general anual, que se celebrará en el mes de abril, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior. Además, en la misma reunión, se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Ministerio Pastoral y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Ministerio Pastoral acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente del Ministerio Pastoral, un tercio, a lo menos, de los miembros, indicando él o los objetivos de la reunión. En las asambleas extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria. 6.- El acta de constitución de la Iglesia fue reducida a escritura pública con fecha 29 de mayo de 2009 y su modificación el 8 de octubre de 2009, otorgada Notario Coronel, Myriam Sánchez Sepúlveda. Coronel, a 11 de noviembre de 2009.




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