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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2009


Entidades Religiosas de Derecho Público
MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO "OASIS DE AMOR
(Extracto)
Eduardo Diez Morello, Notario Público, Titular de la 34ª Notaría Santiago, Morandé 243, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de junio 2009, otorgada ante mi suplente Sergio Frías Olmedo, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de Estatutos de Entidad Religiosa del Derecho Público del Ministerio Apostólico y Profético "Oasis De Amor, domiciliada en Pasaje La Vendimia N° 181, Villa El Faldeo, Curacaví, Región Metropolitana, inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el N° 01907 de fecha 3 julio 2009, cuyos constituyentes son: Luis Astargo Pradena, Miryam Castro Devia, Ester Astorga Castro, Ruth Astargo Castro, Elizabeth Escalona Ortiz, Carolina Cepeda Castro, Mónica Tapia Delgado, Gabriel Villalobos Briones, Yasna Cepeda Castro, Rosa Montecinos Morales, Paulo Cepeda Castro, Cristián González Alvarado, Nelly Castro Montoya, Marta Morales González, Héctor Badilla Díaz, María Morales Pérez, Rubén Díaz Gómez, Melisa González Tiro, Maritza Toro Oliver, Yasna González Toro, Andrea Gamboa Durán, Bani Astargo Castro, Rodrigo San Martín Vallejos, Luis Cepeda Romero, Cynthia Dinamarca Escalona, Leontina Toro Añasco; Los elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa son: 1. Cree La Trinidad, constituida por el Padre, Hijo y Espíritu Santo. Existe un solo Dios verdadero; 2. Cree en Jesucristo, único salvador de la humanidad, Hijo de Dios; 3. Cree en la autoridad de las Santas Escrituras como la palabra inspirada de Dios; 4. Reconoce como sacramentos: El Bautismo, La Santa Cena instituida por el Señor y que simboliza nuestra redención por la muerte de Cristo en la cruz; 5. Cree en el Bautismo del Espíritu Santo; 6. Cree en la resurrección de los muertos, y en la venida de Cristo a la tierra en gloria y majestad para llevar consigo a sus redimidos; 7. Cree en la segunda venida de Cristo a la tierra en forma inminente, personal y premilenial; 8. Cree en la justificación por la Fe en Jesucristo, y no por las obras de la ley, enseña y mantiene firmemente la doctrina bíblica de la justificación por la Fe solamente. Órganos de administración: Será administrada por un directorio compuesto por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 Directores. Todos los cargos del directorio serán designados por el Pastor Fundador, cada un año. Atribuciones del Presidente: a) Presidirá las reuniones del Directorio y de las Conferencias Generales, Ordinaria y Extraordinaria; b) Convocar a Conferencia General Ordinarias y Extraordinarias; c) Convocar al Directorio a sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Dar cuenta de su gestión y del directorio, a la Conferencia General Ordinaria y Extraordinaria; e) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad religiosa; f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad religiosa; g) Buscar el financiamiento necesario para conseguir los objetivos de esta entidad. Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo; Del Secretario: a) Levantar y autorizar actas de la conferencia general y del Directorio; b) Redactar y autorizar las comunicaciones y notas del Directorio; c) Llevar los libros de Inventarios de todos los bienes de la entidad; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Iglesia, con excepción de aquellas que correspondan al Presidente y recibir y despachar la correspondencia; e) Hacer citaciones a sesiones del Directorio y Conferencia General; f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones. Del Tesorero: a) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Iglesia; b) Mantener al día la documentación contable de la Iglesia, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; c) Velar por el cumplimiento de la legislación tributaria, en cuanto afecte al Ministerio; d) Firmar junto con el Presidente los giros; e) recibir y depositar los dineros de la Iglesia en una institución bancaria y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden el Directorio, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.- Santiago, 2 de diciembre 2009.




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