GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


MINISTERIO MISIONERO ELYON
Juan Espinosa Bancalari, Abogado y Notario Público de Concepción, con oficio en Concepción, O’Higgins 528 manifiesta que: Por Acta Constitutiva fecha 5 abril 2009, reducida a escritura pública ante mí con fecha 9 abril 2009, se constituyó Entidad Religiosa de Derecho Público de conformidad ley 19.638 y su reglamento D.S. 303 año 2000, cuyo nombre es "Ministerio Misionero Elyon", representado legalmente por el Pastor René Armando Cifuentes Alarcón, Cédula Nacional Identidad 6.547.995-8, domiciliado en Av. Nueve de Julio 779, Boca Sur, San Pedro de la Paz, debidamente facultado redujo a escritura pública Acta Constitutiva y Estatuto Jurídico. Domicilio Av. Nueve de Julio 779, Boca Sur, San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío. El Ministerio de Justicia le otorgó, según resolución N° 8.279 de fecha 03-11-2009, el número 01879 con fecha 26 de mayo de 2009 en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Constituyentes: 1) René Armando Cifuentes Alarcón, 2) Teresa de Jesús Treupil Avendaños, 3) Yesennia Verónica Cifuentes Treupil, 4) Daniel Alexander Suazo Gutiérrez, 5) Alex Gerardo Cifuentes Treupil, 6) Celia del Carmen Cifuentes Treupil, 7) Efraín Armando Cifuentes Treupil, 8) Osvaldo René Paz Rodríguez, 9) Rosa Elisa Ventura Guzmán, 10) Abelino Armando Quintana Treufil, 11) Nieves del Carmen Treufil Avendaño, 12) Rosa Elvira Quintana Treufil, 13) Omar Eduardo Tapia Quintana, 14) Abneri Esteban Tapia Treufil, 15) Alejandra Alicia Jeldres Treufil, 16) Susana Beatriz Moncada Ríos, 17) Leticia Alejandra Moncada Ríos, 18) Omar Arnoldo Quintana Treupil y 19) Beatriz Lucy Contreras. Los elementos esenciales que la caracterizan, los fundamentos y principios en que sustenta la fe que ella profesa y sus objetivos son: Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, según lo señala el Nuevo Testamento en el Evangelio de Mateo Capítulo veintinueve versículo diecinueve; Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; Anunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, su propio credo y manifestar su doctrina; desarrollar actividades tendientes a prevenir el consumo de drogas, alcohol y otras substancias nefastas para la salud en los niños y jóvenes y rehabilitar a los mismos cuando padezcan adicción a dichas substancias procurando su reinserción en la comunidad; desarrollar actividades dirigidas a prevenir la delincuencia en niños y jóvenes promoviendo su rehabilitación y reinserción en la sociedad; educar a las familias, sus miembros y líderes a través de la capacitación, efectuando seminarios, congresos y otros que requiera la comunidad en general, teniendo especial consideración la predicación del Evangelio; promover la unión y el desarrollo integral de sus asociados y el bien común general de la comunidad y el crecimiento espiritual de la sociedad humana; interpretar y expresar los intereses de sus asociados a fin de obtener el bien espiritual de la comunidad a través de acciones sociales, intelectuales, culturales, artísticas, educacionales eclesiásticos para el pleno desarrollo de las personas, y en general, realizar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con sus fines y las prescritas en la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho y/o sus posteriores modificaciones, como asimismo las referidas en el reglamento de dicha ley. Los cargos eclesiásticos son: Obispo, Pastor Probando, Encargados de Obra, Diáconos, Evangelistas y Misioneros. El obispo es el Pastor Presidente de la Iglesia y máxima autoridad eclesiástica de la Congregación y tiene calidad de Ministro de Culto. Órganos de administración y atribuciones: 1) Las Asambleas son la máxima autoridad de la entidad religiosa y son ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se efectuará una vez al año. Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cada vez que el Directorio lo estime necesario para la buena marcha del Ministerio y/o cuando diez o más miembros De Plena Comunión lo soliciten por escrito al Directorio. 2) El Directorio que lo constituyen cinco miembros De Comunión Plena y le corresponderá ejercer la administración y dirección del Ministerio, en conformidad a la ley y los estatutos y sus atribuciones y deberes son: a) Dirigir la congregación y velar para que se cumplan los estatutos y la finalidad que esta persigue, b) administrar todos los bienes del Ministerio e invertir sus recursos, c) citar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y época que señalen los estatutos, d) redactar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de cada departamento del Ministerio a fin de lograr los objetivos de la Congregación, e) cumplir con las decisiones acordadas en las Asambleas, cuando corresponda, f) rendir cuentas en las asambleas, tanto de la marcha del ministerio, de tesorería, memorias e inventarios y cualesquiera otras que sean pertinentes con la Congregación, 3) la Comisión Fiscalizadora de Cuentas, conformada por tres miembros De Plena Comunión y sus atribuciones son: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos, para lo cual el tesorero deberá exhibirle dichos libros y documentos; b) preocuparse de todo lo relacionado con la buena administración económica y contable y del Ministerio, y c) al término de su período y en la Asamblea Ordinaria dará cuenta por escrito a la misma de su gestión. Concepción, 29 diciembre 2009.




VolverTamaño de Fuente