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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
MINISTERIO APOSTÓLICO VISIONES
(Extracto)
Harry Winter Aguilera, Notario Público Osorno, Eleuterio Ramírez 910, certifico: 1 de julio de 2009, se redujo a escritura pública estatutos de "Ministerio Apostólico Visiones", domicilio 1° de Mayo 1272, Villa Candelaria, Osorno, inscrita con número 01919 en el Registro de Entidades Religiosas, fecha 21 de julio de 2009, constituida por los señores: Humberto Veloso Ávila, María Ernestina Patiño Toledo, Alejandro Humberto Veloso Patiño, Claudia Andrea Bello Mansilla, Verónica Isabel Veloso Patiño, Adriana Cristina Veloso Patiño. Los elementos esenciales, fundamentos, propósitos principios de fe que definen al Ministerio Apostólico Visiones son los siguientes: Existe un solo Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo, quien manifestado en carne en el seno de una Virgen, vivió entre los hombres entregando sus divinas enseñanzas, murió crucificado, resucitando al tercer día de entre los muertos, quien bendecirá a toda la humanidad con su Segunda Venida. Las Sagradas Escrituras son dignas de toda confianza y constituyen la Máxima Autoridad Legislativa y ejecutiva de la Comunidad, por ser palabra de Dios, siendo fin y objetivo cumplir el mandato de Nuestro Señor: "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio". Son santísimos sacramentos el Bautismo y la Santa Cena. La justificación de la fe y la Salvación se encuentran en Nuestro Señor Jesucristo, y no en las obras de la ley ni las obras humanas. Administración: La forma de Gobierno dentro de la Comunidad será Episcopal, siendo la Primera Autoridad el Pastor Presidente. El consejo nombrado por el Pastor Presidente será conformado por doce miembros de reconocida competencia, sapiencia y rectitud ante Dios y los hombres, y por el Pastor Presidente, quien lo presidirá. Tendrá por principales facultades la supervisión, fiscalización y orientación en el funcionamiento de la Comunidad, siendo órgano consultivo obligatorio para el Pastor Presidente en las materias que determine el Reglamento Interno. Osorno, 19 de enero de 2010.




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