GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
ASAMBLEA ESPIRITUAL DE LOS BAHÁ’ÍS, DE TEMUCO, ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 19.638.
a) El nombre de la entidad es Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Temuco y su domicilio principal está en calle Rudecindo Ortega 0759, Temuco, comuna de Temuco, IX Región. b) Por certificado 06951 del Ministerio de Justicia, de fecha 20 de octubre de 2005, la entidad está anotada con el N° 00861, del 13 de enero de 2005, en el Registro de Personas Jurídicas Religiosas de Derecho Público de dicho Ministerio; c) El nombre de los constituyentes de la entidad es: Ilse Verónica Popp Müllendorff, Nabil Marcelo Rodríguez Migueles, María Fernanda Hernández Galán, María Soledad Guillén Pacheco, Víctor Hugo Herrero Rojas, Graciela del Carmen Miranda Vásquez, Álvaro Germán Jara Barrera, Alí Hamidi Vadeghani y Horacio Enrique Riquelme Díaz; d) Su elemento esencial lo constituye la promoción y práctica de las enseñanzas de las Escrituras Sagradas de la Religión Bahá’í, reveladas por Bahá’u’lláh, su Fundador, de Abdu’l-Bahá su Autorizado Intérprete, de Shoghi Effendi, el Guardián y de la Casa Universal de Justicia, la Suprema Autoridad Internacional Bahá’i con sede en Haifa, Israel, que tienden a establecer la unidad del género humano, sobre la base de los siguientes principios: Unidad del Género Humano, Investigación Independiente de la Verdad, Unidad Esencial de todas las Religiones, Revelación Progresiva de la Verdad Religiosa, Armonía Entre Religión y Ciencia, Educación Universal, Igualdad Entre Hombres y Mujeres, Eliminación de Prejuicios de Raza, Religión, Clase y Nacionalidad, Un Idioma Auxiliar Internacional, Solución Espiritual de los Problemas Económicos, Paz Universal, Un Tribunal Internacional de Justicia; e) El órgano de administración de la Religión Bahá’í es la Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Temuco, su Autoridad Suprema Bahá’í en Temuco, la que está constituida por nueve miembros elegidos en la Reunión Anual por los Bahá’ís mayores de 21 años de edad residentes en Temuco. Los miembros duran en funciones un año y pueden ser reelegidos indefinidamente. Otros órganos administrativos son comités y departamentos que la entidad estime necesarios. La Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís de Chile, inscrita con el N° 298 del 6 de agosto de 2002 en el Registro de Personerías Jurídicas Religiosas de Derecho Público del Ministerio de Justicia, autorizó la formación de la Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Temuco por carta de fecha 14 de diciembre de 2003. Los estatutos de la Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Temuco se ciñen al texto de la Sección Tercera del acta constitutiva de la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís de Chile que señala que las asambleas locales estarán formadas por nueve miembros elegidos entre los creyentes mayores de 21 años residentes en la localidad. Además, la Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Temuco puede establecer fundaciones, corporaciones, escuelas, hospitales, orfelinatos, y cualquier otra entidad de servicio social que estime necesarios y que no contravengan las leyes, el orden publico y las buenas costumbres. Las atribuciones de estos órganos conciernen a todos los asuntos necesarios para la administración y promoción de los fines de la institución, que se detallan en la Sección Primera, Artículos I al VII y en la Sección Segunda, Artículos I al XV del acta constitutiva. La Sección Tercera del acta constitutiva señala los nueve Días Sagrados que están llamados a observar los creyentes de esta Religión; f) La escritura pública que contiene los estatutos inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia, fue otorgada con fecha 27 de enero de 2004 por Notario Juan Antonio Loyola Opazo, Notaría Loyola, Arturo Prat 717, Of. 22, Temuco.




VolverTamaño de Fuente