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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA AL QUE A MÍ VIENE YO NO LE ECHO FUERA
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario 2ª Notaría Rancagua, oficio calle Coronel Santiago Bueras N°359, certifico: Por escritura de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita ante mi Suplente, Jaime Bernales Larraín, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Iglesia Evangélica Al Que a Mí Viene Yo No le Echo Fuera. Domicilio Principal: Rancagua, Población René Schneider, Av. La Victoria N°0240. Registro: 1970, del 14 de octubre de 2009. Constituyentes: Juan Luis Tapia Hernández, María Elena Torres Fuentealba, Pedro David Tapia Torres, Héctor Gamalier Tapia Torres, Héctor Adolfo Llancamil Marihual. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el Reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) El hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. F) Que Dios Padre, y de nuestro Señor Jesucristo son los únicos dignos de alabanza y adoración; H) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio formado por 5 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad religiosa, velar por el cumplimiento de sus estatutos, administrar los bienes e invertir sus recursos, citar a asamblea ordinaria y extraordinaria, redactar los reglamentos necesarios para la entidad, rendir cuenta a la asamblea de la marcha de institución como de la inversión de sus fondos y, en general, las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Rancagua, 10 de marzo de 2010.




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