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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGELISTA MINISTERIO TIEMPO FINAL
(Extracto)
Repertorio N° 702-10. En Los Ángeles, República de Chile, a dieciséis de marzo del año dos mil diez, ante mí, María Antonieta Carrillo Flores, abogado, Notario Público Titular de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con oficio en Almagro trescientos noventa y nueve, de esta ciudad, comparece don Rodrigo Andrés Durán Reyes, procurador, chileno, cédula nacional de identidad dieciséis millones doscientos cuatro mil ciento noventa y tres guión dos, domiciliado en Nápoles número mil trescientos sesenta y uno, Los Ángeles, soltero, el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula anotada y expone: Que viene en reducir a escritura pública extracto para ser publicado en el Diario Oficial, válidamente facultado para tal efecto, exponiendo lo siguiente conforme al artículo once del Decreto Supremo número trescientos expongo lo siguiente: Primero: La entidad que se constituye lo hace bajo la denominación "Iglesia Evangelista Ministerio Tiempo Final"; su domicilio principal será en calle Baquedano número ciento veintiséis, Los Ángeles, Región del Bío Bío. Segundo: La entidad que se constituye consta en el registro público del Ministerio de Justicia, en la unidad de entidades religiosas bajo el número de registro número mil novecientos cincuenta y seis de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. Tercero: Dicha entidad que se constituye tiene como socios constituyentes a don Jorge Escobar Muncada, Solange Arline Sepúlveda Muñoz, Elena Espinoza Jara, Erika Moraga Sepúlveda, María Georgina Osses Urra, Juan Fuentes Mendoza, Hernán Otárola Albornoz, Bernardo Zurita Zurita, Susana Sandoval Espinoza, David Valenzuela Muñoz, Norma Quezada Astete, Verónica Díaz, Daniel Valenzuela Ravera, Gladys Cofré Alegría, Ivette Ravera, Alejandra Otárola Rojas, Sergio Antonio Chávez Morales, María Alicia Álvarez Reyes, Valeria Andrea Campos Rifo, Viviana Edith Lagos Salamanca, Rodrigo Andrés Durán Reyes, Guillermo Segura, Felipe Aurelio Sánchez, Ursina Lagos Sepúlveda, Pedro Elías Matilao Catercura, Ricardo Pino, Erman Contreras Provoste, María de los Ángeles Véjar, Fernanda Almendras, Guillermina Sáez Gonzales, Margarita Segura Cabezas, Isaías Mora, Pedro Manríquez, Lorena Canales, Elba Contreras, Rosa Moraga, Froilán Chávez, Leonel Mundra, Laura Quintrel, Elsa Osses Saavedra, Clara Sandoval, Erica Riquelme, Domingo Sáez, Juan Francisco Pereira, Carmen Gloria Paneval, Alicia Marilao, Herto San Martín, Carlos Osses Saavedra, Roberto Osses Saavedra, Luis Humberto Landero, José Luis Landero Catalán, Isabel del Carmen Contreras Aguayo, Mercedes Almendras Almendras, Raquel Aurora Santander Saavedra, Sandra Albornoz Monsalves, Felipe Jara Otárola. Cuarto: Dicha entidad tendrá como elementos esenciales la doctrina cristiana conforme a los evangelios, epístolas y hechos de los apóstoles, contenidos en el Nuevo Testamento y Antiguo Testamento en su interpretación espiritual, reconoce como sacramentos la presentación de los niños, matrimonio entre un hombre y una mujer, bautismo por inmersión, lavado de pies, santa cena, liberación de los cautivos. Quinto: La respectiva entidad tendrá como órganos administrativos a su Directorio General o Directorio Nacional, a un Consejo Administrativo, un fiscal y un representante legal. El Directorio estará integrado por nueve miembros encabezados por su presidente y tendrán como órgano representar la autoridad ejecutiva en la realización práctica de los proyectos, objetivos y acuerdos del congreso anual, orientar en forma expedita y eficaz la marcha espiritual y económico-administrativa de la corporación, aprobar el presupuesto anual de entradas y gastos de la entidad, velar por el cumplimiento de los estatutos; el Consejo Administrativo es un órgano de carácter fiscalizador y decisivo en materias que involucren el carácter patrimonial de la entidad, éste estará integrado por seis miembros encabezados por su presidente; el fiscal tendrá todas las atribuciones que estime necesarias para velar por el correcto ejercicio de los presentes estatutos, constituye un ente a través de estos estatutos se le atribuye plena libertad de ejercicio para realizar dicho propósito trabajando en completa colaboración con la persona del representante legal; el representante legal tendrá la representación judicial y extrajudicial de la entidad, desarrollar toda clase de actos y contratos destinados al desarrollo y cumplimiento del objetivo de la entidad y plena libertad para convocar a reuniones e investigar a los órganos de la administración. Sexto: La escritura pública en que consta dicha entidad respecto a sus estatutos y sus modificaciones fue celebrada con fecha siete de septiembre del año dos mil nueve y su modificación efectuada en escritura pública con fecha once de diciembre del año dos mil nueve ambas celebradas ante la notario público de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional María Antonieta Carrillo Flores, Abogado, con domicilio en calle Lautaro número trescientos setenta y uno de la ciudad de Los Ángeles. Así lo otorga, y en comprobante, previa lectura, firma y ratifica lo expuesto con la Notario que autoriza. Se da copias y anotó en el Libro de Repertorio de Instrumentos Públicos con el número señalado.- Doy fe.




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