GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO DE GUERRA ESPIRITUAL, LIBERTANDO A LOS CAUTIVOS
Jaime Bernales Valenzuela, Abogado, Notario 2ª Notaría Rancagua, oficio Bueras 359, of. 102, certifico: por escritura pública fecha 31-08-2009, suscrita ante mí se constituyó entidad religiosa derecho público: Nombre: Iglesia Evangélica Ministerio de Guerra Espiritual, Libertando a Los Cautivos. Domicilio principal: Avenida Las Torres N° 375 Población Municipal, Rancagua, Registro 1969, de 13 de octubre de 2009, constituyentes: Cristian Alcides Donoso Quintanilla, César Alejandro Muñoz Espinoza, Laura del Carmen Montanares Farfán, Mónica Andrea Tobar Quintanilla, José Fernando Toro Chávez, Christopher Orlando Núñez Bustos, Carlos Iván Hernández Suazo, José Efraín Soto Manso, Rosa de los Ángeles Cáceres Soto, María Idilia Menor Hernández, Susana Solange Fuentes González, Carolina Isabel Cid Rubilar, Luciano del Carmen Quinteros Martínez, Natalia Hermosina Llantén Hormazábal, Darío Iván Trujillo Retamales, Tabita Polete Fuentes Aqueveque, Rosendo Alejandro López Meneses, Marcela Lorena Reyes Miranda, Neftalí Alexis Gómez Núñez, Héctor Edgardo Leiva Fuentealba, María Daniela Jara Jara, Patricia Olguín Valdés. Elementos esenciales: entidad religiosa Derecho Público, sin fines de lucro, regida por estos estatutos, por la ley N° 19.638 y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia. Duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: 1.- En la total inspiración divina de la Biblia como la palabra de Dios. Que proporciona los fundamentos de la Fe, ya que la Biblia es divinamente inspirada y sus palabras fueron inspiradas por el creativo designio de Dios, cuya palabra es perfecta en su exactitud y segura en su confiabilidad e inviolable y es un libro que revela la voluntad de Dios a través de su palabra, su obra y revela el plan y las predicciones divinas. 2.- En un Dios que existe eternamente en tres personas, a saber: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. 3.- Que Jesucristo es el unigénito del Padre, que fue crucificado, sepultado y resucitó de entre los muertos. Reconociendo que Jesucristo es el Señor, quien derramó su sangre divina como pago de los pecados de la humanidad y por la restauración de la paz del pacto. 4.- Que todos han pecado y están destituidos de la gloria de Dios; que el arrepentimiento es ordenado por Dios a todos y necesario para el perdón de los pecados y es el primer llamado para entrar al reino y nacer de nuevo. 5.- Que la justificación, la regeneración y el nuevo nacimiento, por la fe en la sangre de Jesucristo y que el creyente inicia una nueva vida que hace nacer una nueva relación con Dios, una nueva criatura. 6.- En la santificación, subsecuente al nuevo nacimiento, por la fe en la sangre de Jesucristo. Sangre del pacto que nos proporciona la salvación del alma. 7.- Que la Santidad es la norma de la vida, de Dios para su pueblo. Clave para la relación de fe con Dios y desarrollar el plan divino que restaura el dominio humano en el mundo. 8.- En el bautismo en el Espíritu Santo, subsiguiente a la limpieza del corazón. 9.- Que la oración y el desarrollo espiritual sirven de sostén a nuestra unión con Dios. 10.- Que somos responsables ante nuestra conciencia y ante Dios de la tarea de proclamar el evangelio para exaltar al Señor y darlo a conocer por el mundo. Órgano de administración: Directorio compuesto de 7 miembros con siguientes facultades: A) Colaborar con Pastor Presidente en dirección superior de entidad; B) organizar lo relacionado con situación económica y financiera de la entidad religiosa a nivel nacional. C) aceptar donaciones entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. D) Exigir del tesorero cuenta o informe documentado de tesorería de Entidad; G) redactar reglamento en que se regulen pormenores de régimen interno administrativo y financiero de entidad religiosa. H) Analizar y proponer reformas estatutos de iglesia. I).- Efectuar disolución de Iglesia y en general demás atribuciones que señalan estatutos y legislación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 10 de mayo de 2010.




VolverTamaño de Fuente