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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO EL PODER DE DIOS
(Extracto)
Clovis Toro Campos, Notario Público de la 13ª Notaría de Santiago, Compañía 3312, certifica que por escritura pública de 10 de noviembre de 2009, se redujo el acta de constitución y aprobación de los estatutos de la persona jurídica de derecho público, "Ministerio Apostólico y Profético El Poder de Dios", domiciliado en La Serena 639, Recoleta, fecha de registro público de Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia N° 02018, 5 de diciembre de 2009, constituyentes: Freddy Alejandro Navarrete Humeres, Juan Vicente Minchillanca Arrau, Pedro Abrahán Merino Silva, Luz Brasilia Paz Álvarez, Vicente Eduardo Aguilar Guzmán, Juan Antonio Pérez Morales, Mauricio Andrés Riquelme Loo, María Isabel Manzur Nazal, Andrea Marlen Soto Ortiz. Objeto: Propagar la doctrina cristiana según las sagradas escrituras, realizar ayuda espiritual y material a la comunidad y los más necesitados, educar, capacitar y perfeccionar a las personas de acuerdo a los valores cristianos, difundir el evangelio, habilitación de hogares de niños, ancianos, estudiantes y otros de igual naturaleza, centros de rehabilitación, jardines infantiles y salas cunas, impartir educación y formación cristiana en establecimientos educacionales de todo nivel, asociarse transitoria o permanentemente con otras entidades religiosas de cualquier naturaleza, en ninguna de las actividades referidas perseguirá fines de lucro. Administración: Directorio: Compuesto por 9 miembros elegidos por asamblea general ordinaria. Atribuciones: Dirigir la corporación y administrar sus bienes, citar a asambleas ordinarias o extraordinarias según los estatutos, aprobar los reglamentos que deban dictarse para el buen funcionamiento de la entidad, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta por escrito a la asamblea general ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la entidad durante el período de sus funciones, aplicar las sanciones que autorizan los estatutos, resolver dudas y controversias sobre la aplicación de los estatutos y reglamentos, proponer a la asamblea general el ingreso, la designación de representantes ante otras entidades. Santiago, 1 de julio 2010.




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