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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
"IGLESIA DE DIOS UNIDA - CHILE"
Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular 4ª Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4° piso, Santiago: Por escritura pública de fecha 30/06/2010 ante mí, Omar Morales Morales, Karim Wersikowsky Calquín, Juan Carlos Arce Torres, Gerardo Roig Berenguer, Adriana Travizany D’Angelo, Gerardo Octavio Roig Travizany, Marisol Teresa Espinoza Núñez, Juan Espinoza Núñez, Mercedes Roig Travizany, constituyentes de la entidad religiosa de derecho público denominada "Iglesia de Dios Unida - Chile", constituida por escritura pública de fecha 14-5-2002, ante Gerardo M. Arévalo López, Notario Interino de la 4ª Notaría de Santiago, modificada por escritura pública de fecha 21-10-2002, ante Notario que certifica este extracto, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 00270, de fecha 28 de mayo de 2002, atendida nueva designación de Pastor de las Congregaciones en Chile del señor Jaime Gallardo Casas, designaron siguiente directorio provisional hasta reunión anual general: Jaime Gallardo Casas, Presidente, Omar Morales Morales, Secretario, Juan Carlos Arce Torres, Tesorero, Carlos Verdugo Castillo, Director, y Jaime Díaz Olmedo, Director, y se confirió mandato especial al Presidente con siguientes facultades: comprar, permutar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes sean muebles o inmuebles. Aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones e hipotecas, otorgar cancelaciones y recibos. Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes bancarias, de depósito, de ahorro y de crédito, girar sobre ellas y aprobar saldos, sobregirar, prorrogar y protestar cheques, entendiéndose que está especialmente facultado por el directorio para efectuar todas las operaciones bancarias relacionadas con la cuenta corriente bancaria y los cheques; cobrar y percibir, conferir mandatos generales y especiales, delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13/07/2010. C.F.G.G.




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