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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


MINISTERIO EVANGELÍSTICO ÁGUILAS DE JESúS
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio en calle Aníbal Pinto N° 40, de esta ciudad, certifica: Por escritura ante mí, de 30 de diciembre de 2009, se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Héctor Juan Muñoz Uribe, Francesca Elizabeth Muñoz González, Gustavo Adolfo Torres Morales, Sintia Alejandra Leyton Aedo, Moisés Elías Pérez Cárdenas, Yohanina del Carmen Marín Sepúlveda, Cristián Rodrigo Novoa Valenzuela, Luis Calixto Subiabre Bahamonde, Bárbara Jimena Flores Aguayo y Cristián Andrés Cabezas Mundaca. Nombre: Ministerio Evangelístico Águilas de Jesús. Domicilio: Calle Julio Montt 1060, Los Lirios, Concepción, Octava Región. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 02046, de fecha 25 de enero de 2010. Son artículos de fe: 1) La Biblia es la Palabra de Dios; 2) hay un solo Dios manifestado en tres personas distintas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; 3) Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; 4) que la regeneración por el Espíritu Santo es esencial para la salvación de los perdidos; 5) mora en el creyente; 6) que la Iglesia está formada por aquellos que han confiado en Cristo y son obedientes a su Palabra; 7) que todas las personas resucitarán en el tiempo establecido por Dios; 8) que la Iglesia existe para adorar a Dios, para comunión y fundamentar en la fe y predicar el Evangelio, y 9) Proclama que el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer de acuerdo a lo enseñado en la Biblia. Finalidades: 1) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; 2) Ser una entidad religiosa de fieles predicadores de la Biblia; 3) propender a fundar templos e instituciones de educación y de ayuda social; 4) publicar literatura evangélica en diversas formas para la formación de sus miembros y de otros; 5) promover el desarrollo integral; 6) representar y asumir la defensa y protección de los pastores e Iglesias que éstos administran, y 7) procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros o a quienes representan. Duración: Será indefinida y el número de Pastores e Iglesias miembros de éste, ilimitado. Órganos de Administración: a) La autoridad máxima del Ministerio es la Asamblea General, la que será ordinaria y extraordinaria. En estas asambleas tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad; b) El Directorio al que corresponde la dirección general de la Iglesia y pueden ser elegidos para estos cargos cualquier miembro de la Entidad; c) Los Pastores y Junta Oficial de cada congregación. Disolución: En caso de disolución, sus bienes pasarán a la entidad religiosa denominada Templo Cristiano Renacer, Registro Público de Iglesias N° 00463, de 2 de julio de 2003. Directorio: Presidente Héctor Juan Muñoz Uribe; Vicepresidenta, Francesca Elizabeth Muñoz González; Secretario, Gustavo Adolfo Torres Morales; Tesorera, Sintia Alejandra Leyton Aedo, y Director, Moisés Elías Pérez Cárdenas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talcahuano, junio 29, 2010.




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