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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN ESTATUTOS DE IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA KABOD DE CURANILAHUE
(Extracto)
Enrique Acuña Méndez, Notario Concepción, Barros 971, L. 24, Suplente del Titular don Jorge Condeza Vaccaro, certifico: 1. En Curanilahue, a 12 junio 2009, se efectuó asamblea constitutiva persona jurídica de derecho público Iglesia Evangélica Bautista Kabod de Curanilahue, adelante la Iglesia. 2. Domicilio principal: Carcoop 103, Población Pioneros del Carbón, Curanilahue. 3. El 11 noviembre 2009, Ministerio Justicia asignó Iglesia N° 2002 Registro Público Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. 4. Asistieron asamblea constitutiva y firmaron acta respectiva: Luis Ferreira Hermosilla, Sergio Henríquez Hermosilla, Joel Ceballos Millanao, María Ferreira Hermosilla, Clementina Leal Monsálvez, Mónica Suazo Vivero, Luis Hermosilla Pérez, Giovanna Leal Leal, Marcial Ferreira Leal, Mariana Ferreira Hermosilla. 5. Son Principios o Artículos de Fe de la Iglesia los siguientes: I. Creemos en Dios único, automanifestado como Padre Soberano, Hijo Redentor y Espíritu Santificador. II. Creemos en la Biblia como única regla de fe y conducta. III. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él. IV. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo. V. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno bíblico, son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. 6. Órganos de administración: a. Directorio. A este órgano corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las asambleas generales. Está constituido por todos los pastores y diáconos de la Iglesia; los primeros ejercen sus funciones en forma permanente, y los segundos durarán dos años, reasignados. b. Asambleas Generales. Habrá asambleas generales ordinarias, extraordinarias y una asamblea general anual. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada tres meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Iglesia. En la asamblea general anual, que se celebrará en el mes de abril, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente del Directorio, un tercio, a lo menos, de los miembros, indicando él o los objetivos de la reunión. 7. El acta constitución de la Iglesia fue reducida a escritura pública, otorgada Notario Concepción, Jorge Condeza V., el 29 octubre 2009.- Concepción, 22 abril de 2010.




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