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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


MINISTERIO APOSTÓLICO HERALDOS DE SHADAI
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura 30 marzo 2010, ante mí, se redujo a escritura pública acta constitutiva y aprobación de estatutos de Ministerio Apostólico Heraldos de Shadai, domicilio Liberación N° 6895, Cerro Navia, Región Metropolitana. Inscripción N° 8405-2010, Registro Entidades Religiosas de Derecho Público, Ministerio de Justicia. Los constituyentes son: úrzula Mancilla Soto, Rosa Cáceres Troncoso, Nélida Salazar Rauhuanqué, Luisa Donoso Cáceres, María Mancilla Soto, Adolfo Cea Muñoz y Yesenia Parra Mansilla. Elementos esenciales. Dogma. El Ministerio Apostólico Heraldos de Shadai cree en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo y en las Sagradas Escrituras que constituyen su Fe. Administración. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la entidad, en conformidad de los Estatutos y a los acuerdos de las Juntas Generales. Estará formado por cuatro miembros activos: Presidente: úrsula Mancilla Soto, Vicepresidente: Rosa Cáceres Troncoso, Secretaria: Nélida Salazar Rauhuanqué, Tesorero: Luisa Donoso Cáceres. Son atribuciones y deberes del Directorio las indicadas en la escritura constitutiva.- Principios. Los creyentes de la iglesia Ministerio Apostólico Heraldos de Shadai, declaran y sostienen los siguientes principios de fe: 1. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación -en lo temporal y en lo eterno- de los seres humanos, como Padre soberano, como hijo redentor y como Espíritu Santificador. 2. Creemos que una Iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. 3. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo, es personal, comunitaria y escatológica. 4. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. 5. Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. Demás cláusulas escritura extractada.- Santiago, 10 septiembre 2010.




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