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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
SOL NACIENTE DE UN NUEVO AMANECER
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario 2ª Notaría Rancagua, oficio calle Coronel Santiago Bueras N° 359, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público. Nombre: Sol Naciente de un Nuevo Amanecer. Domicilio principal: Lo Miranda, Población Lautaro, calle 18 de Septiembre N°009, comuna de Doñihue. Registro: 02089, del 21 de abril de 2010. Constituyentes: Héctor Luis Torres Chacón, Carlos del Carmen Toro Rossel, Héctor Luis Silva Torres, Leonidas Eleodoro Gajardo Fernández, Lorena Jeanette Droguett Encina. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos: por la Ley 19.638 y reglamento 303. De duración indefinida. Número de miembros: Ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) El hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la Humanidad. F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración. G) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo, reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio, formado por 5 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad religiosa, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos, administrar los bienes e invertir sus recursos, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad, citar a asamblea general de miembros ordinaria y extraordinaria en la forma y época que señalen los estatutos, crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someterlos a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta en la asamblea general ordinaria del año de la marcha de institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros, calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo 21, y, en general, las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Rancagua, 21 septiembre 2010.




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