Entidades Religiosas de Derecho Público
LA COMUNIDAD DE CRISTIANOS, MOVIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN RELIGIOSA
(Extracto)
Gloria Acharán Toledo, Notario Público, oficios Matías Cousiño 154, 42ª Notaría Santiago, certifico: De conformidad artículo 11 del reglamento D.S. 303 año 2000 del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Javier Pérez Calaf, 7.102.682-5, representante de La Comunidad de Cristianos, Movimiento para la Renovación Religiosa, domicilios Paseo Bulnes 139, Of. 71, Santiago, inscrita en el Registro Publico de Ministerio de Justicia, N° 02001 de 11-10-2009, manifiesta: a) Domicilio: Calle Sendero del Olmo s/n, condominio comunidad ecológica Peñalolén, Antupirén N°9400, Peñalolén, Santiago. b) Constituyentes: Betsy Dorah Horsley Fajardo, María Cecilia Carrere Oetinger, Pilar Donoso Vera y Carolina Paola Caroca Martínez. Todos chilenos, mayores de edad e individualizados escritura publica constitución. c) Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa será cultivar la vida religiosa a través de la celebración, práctica y ejercicio de los siete sacramentos cristianos renovados en su forma actual: Bautismo, Confirmación, Sacramento del Yo, Acto de Consagración del Hombre, Matrimonio, Consagración Sacerdotal y Extremaunción. Además, La anunciación del hecho crístico, la atención y cuidado de las necesidades espirituales de los miembros y amigos de la Comunidad y la atención a las necesidades sociales. d) Órganos Administración: 1.- Los sacerdotes activos en la Comunidad, encargados atención a la Comunidad y responsables espirituales para servir a la corriente del obrar actual de Cristo ante y con la Comunidad. Ellos son consagrados y designados por el Rector Supremo o su designado(a) y quien, después de la consagración, es enviado(a) por el Círculo de Siete, que está a cargo de tomar la decisión final de quien será consagrado(a) y en que comunidad(es) el o la sacerdote trabajará. Estos una vez designados como responsables de esta Comunidad formarán parte por derecho propio de los restantes órganos representativos de la misma. 2.- La Asamblea General de Miembros, compuesta por los miembros de la Comunidad y los sacerdotes activos, con amplias facultades, como modificar los estatutos y acordar la disolución de la Organización Jurídica. 3.- El Círculo Administrativo, integrado, al menos por un sacerdote, y cuatro miembros elegidos por la Asamblea General a propuesta de integrantes del Circulo Administrativo anterior, por plazo de dos años renovables. El Círculo Administrativo nombrará entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y dos tesoreros para que ejecuten conjuntamente decisiones que adopte el Círculo. Facultades serán la dirección de operaciones habituales de la Comunidad, y la representa ante cualquier organismo público o entidad privada, en juicio o fuera de él, amplias facultades. El representante legal de la Comunidad es el Presidente del círculo administrativo. e) La Institución tendrá duración indefinida y para su disolución se convocará a asamblea extraordinaria. f) Fecha estatutos 30-10-2009 Notario Público Gloria Acharán Toledo, modificados por escritura pública 3-8-2010, misma Notaría, indicando Institución beneficiaria caso disolución.- Santiago, 27 de octubre 2010.