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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
CENTRO FAMILIAR CRISTIANO EL BUEN PASTOR, REMASION
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario 2ª notaría Rancagua, oficio calle Coronel Santiago Bueras N° 359, Of. 102, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Centro Familiar Cristiano El Buen Pastor, Remasion. Domicilio Principal: Villa Don Mateo, pasaje La Bondad N° 03156, comuna de Rancagua. Registro: 02063, del 25 de febrero de 2010. Constituyentes: Egidio Alejandro Lara Carvajal; Gloria Inés Molina Carreño; Víctor Manuel Calderón Lazo; Leonor Ester Cuadra Jara; Verónica Margarita Ortúzar Barahona; Germán del Carmen Gómez Torres. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) El hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración. G) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio formado por 6 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad religiosa, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos, administrar los bienes e invertir sus recursos, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad, citar a asamblea general de miembros ordinaria y extraordinaria en la forma y época que señalen los estatutos, crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someterlos a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta en la asamblea general ordinaria del año de la marcha de institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros, calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo 21 y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación.- Rancagua, 6 octubre 2010.




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