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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA Y VISIÓN DE COSECHA INTERNACIONAL PARA LOS TIEMPOS POSTREROS
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario 2ª notaría Rancagua, oficio calle Coronel Santiago Bueras N° 359, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de enero de 2010, suscrita ante mí, rectificada y aclarada por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2010, ante Eduardo de Rodt Espinosa, notario 1ª notaría de Rancagua, oficio calle San Martín N° 427, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Iglesia y Visión de Cosecha Internacional para los Tiempos Postreros. Domicilio Principal: Población Sewell, pasaje Perú N° 804, Rancagua. Registro: 02064, del 25 de febrero de 2010. Constituyentes: David Darío Benavente Escobar; Ninna del Carmen Ahumada Alegría; Alfredo Tomás Sandobal; Angélica Marlene González Ruz; María Elena Olivos Urra; Genaro Rodolfo Abarca Briceño. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) El hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración. G) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio formado por 6 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad religiosa, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos, administrar los bienes e invertir sus recursos, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad, citar a asamblea general de miembros ordinaria y extraordinaria en la forma y época señalada en los estatutos, crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, cumplir los acuerdos de las Asambleas generales, rendir cuenta en la asamblea general ordinaria del año de la marcha de institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros, calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo 21 y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Rancagua, 21 septiembre 2010.




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