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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN ESTATUTOS PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PúBLICO CONSEJO EVANGÉLICO DE LOTA
(Extracto)
Enrique Acuña Méndez, Notario Interino Concepción, ex Notaría Jorge Condeza V., Barros 971, L.24, certifico: 1. Lugar y fecha constitución: Lota, 31 agosto 2009. 2. Domicilio principal: Los Aromos 1052, Polvorín, Lota. 3. Registro Ministerio Justicia: N° 02079, de fecha 6 abril 2010. 4. Asistentes asamblea constitutiva: José Cerda Godoy, Héctor Toloza Peña, Jorge Garcés Muñoz, Luis Conejeros Salazar, Daniel Fuentes Tapia, Luis Paz Muñoz, Alfredo Flores Pinochet, Emiliano Olivares Balmazabal, Gabriel Bascur Plaza y Mario Olivares García. 5. Sus principios o artículos de fe son los siguientes: a) Creemos que hay un Dios en tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Creemos en Jesucristo que es verdadero Dios, Verdadero hombre, salvador y redentor del hombre; c) Creemos en la Biblia que es nuestra única regla de fe y conducta; d) Creemos en el bautismo en agua como testimonio público de la fe en Jesucristo. 6. Órganos de administración: a. Asambleas Generales. Son la primera autoridad del Consejo y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán todos los meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Consejo. En la asamblea general ordinaria de marzo, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior, se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten por escrito, al Presidente del Directorio, un tercio, a lo menos, de los miembros. b. Directorio. A él corresponde la administración y dirección superior del Consejo. Está constituido por siete miembros. Durarán dos años en servicios, reelegibles, y sus atribuciones y deberes son: a) Dirigir el Consejo y velar por que se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general, tanto de la marcha del Consejo, como de la inversión de sus fondos. 7. El acta de la entidad fue reducida a escritura pública ante el Notario Concepción, Enrique Acuña M., Suplente Titular Jorge Condeza, de fecha 14 enero 2010. Concepción, 21 septiembre 2010.




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