Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA EMANUEL
(Extracto)
Elba Sanhueza Muñoz, Notario Titular Notaría 32, Santiago, Paseo Phillips 23, certifica: Por escritura ante mí de 12 de mayo de 2008, se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la Ley N° 19.638 y cuyo extracto es el siguiente, Constituyentes: 1.- Antonio Baeza Alvarado; 2.- Florisa Baeza Breve; 3.- Daniela Baeza Rivas; 4.- Fernando Baeza Rivas; 5.- Rubén Canelo Pozo; 6.- Sylvia Galaz Román; 7.- Sergio Galaz Román; 8.-Isabel Irarrázabal Sáez; 9.- Rosa Muñoz Naranjo; 10.- Víctor Obregón Contreras; 11.- Alex Obregón Galaz; 12.- Viviana Obregón Galaz; 13.- Alex Soto Moya; 14.- Maritza Torres Muñoz; 15.- Ana Villanueva Moreno. Nombre: Iglesia Bíblica Bautista Emanuel. Domicilio, Santiago, Las Condes, Región Metropolitana; calle Los Vilos 1226, sin perjuicio filiales que la propia congregación acuerde establecer otras regiones y ciudades del país. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 01659 de fecha 30 de mayo de 2008. Finalidades: La Iglesia Bíblica Bautista Emanuel tendrá como propósito y finalidad Exaltar a nuestro Señor y Salvador Jesucristo; evangelizar a los que no conocen personalmente al Señor Jesucristo como Salvador personal, equipar al pueblo de Dios para servir con mayor eficacia a nuestro Señor y exponer y contender ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos, y mantener la línea bíblica clara y consistentemente. El cumplimiento de dicho objetivo se buscará mediante la alabanza pública de Dios, la vida cristiana testimoniada por sus miembros, el evangelismo personal y colectivo, según lo indica la Palabra de Dios, la Biblia. El establecimiento o creación y mantención de locales de extensión; por medio de la educación cristiana; activando la responsabilidad social, de beneficencia y educativa por ejemplo a través de colegios, hogares de niños, hogares de ancianos, hogares para madres solteras y/o abandonadas, albergues para estudiantes, policlínicos, centros médicos, centros de recreación deportiva, campamentos de recreación, y descanso, jardínes infantiles, escuelas, centros de formación técnica, universidades, Agencias Misioneras o cualquier otra organización o establecimiento que exista o se creare, será de carácter público, conforme a la Ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, y mediante la colaboración con otras Iglesias basadas en los mismos principios que ésta, pudiendo participar e integrar federaciones o convenciones regionales y/o entidades nacionales e internacionales. Para promover los objetivos propuestos y las actividades derivadas, la entidad hará uso de medios de difusión hablados, escritos, visuales, computacionales, etcétera. Duración: Indefinida a contar de la fecha de su constitución, sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones estatutarias y legales respecto de su disolución. Órganos de Administración: La Iglesia reconoce la responsabilidad del Pastor de proveer dirección al ministerio, el cual y para todos los efectos legales tendrá la calidad de Ministro de Culto. Los oficiales reconocidos por la entidad son el Pastor y los Diáconos, quiénes en todo momento defenderán celosamente el bienestar de la Iglesia, guardando cuidadosamente los principios bíblicos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 mayo 2008.