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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO
REMANENTE FIEL
(Extracto)
María Angélica Zagal Cisternas, Notario Público de la 23ª Notaría de Santiago, Catedral N° 1267, certifica: Por escritura pública ante mí a 23 abril 2010, se constituyó persona jurídica de derecho público de acuerdo Ley 19.638, complementada por escritura ante esta misma notario el 19 agosto 2010 y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Iglesia Evangélica de Jesucristo Remanente Fiel. Domicilio: Calle Nueva N° 238, Villa El Pino, Curicó. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro de Ministerio de Justicia bajo el número 02103, 11 mayo 2010. Constituyentes: Gilberto Elías Muñoz Martines, Mauricio Enrique Aldea Santis, Segundo Ramón Toro Andana, Gilberto Muñoz Fuentes, Joel Ananías Peña Gálvez, Jaime Emilio Morales Sepúlveda, Vicky del Carmen Valderrama Oyarzún, Maximiliano Esteban Valdivia Valenzuela, Adriana del Carmen Oyarzún Márquez, Johana del Tránsito Muñoz Muñoz, Ramón Segundo Uribe Riquelme, Juan Ramón Moraga Inostroza y Gonzalo Andrés Ramírez Meneses. Artículos de fe: Creemos en Dios Unico, manifestado en carne a través de Jesucristo da la salvación de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador; La Palabra de Dios se manifiesta en la Santa Biblia y su divina e infalible inspiración es nuestra regla de Fe y conducta; Creemos que la Iglesia se construye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la Fe personal en él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la enuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo; Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y que requiere de la sola Fe en Jesucristo; la cual es personal, comunitaria y escatológica; Creemos en el principio voluntario respecto de la Fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios, lista conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social; Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo; Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado y viceversa. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad; la Iglesia es una sociedad escatológica que convive con la Fe y actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la Fe, según el Espíritu de Jesucristo. Duración: Indefinida. Autoridades: 1) La autoridad máxima de la iglesia es la Asamblea General las que serán extraordinarias y extraordinarias; 2) Directorio, le corresponde la administración y dirección de la Iglesia es integrado por 7 miembros; 3) Consejo, otro órgano de administración integrado por el Directorio y los líderes de las instituciones auxiliares de La Iglesia; 4) Instituciones Auxiliares, creadas en las asambleas generales para el desarrollo de la obra; 5) Comisión Revisora de Cuentas, revisa semestralmente las cuentas está compuesta por 3 delegados; 6) Delegados, representan a las iglesias locales con derecho a voz y voto en las asambleas generales. Demás estipulaciones en escritura extractada Santiago, 29 de noviembre 2010.




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