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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


CONSEJO DE PASTORES DE CASTRO
Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, Huérfanos 1160, local 12, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2009 se redujo acta y estatutos Consejo de Pastores de Castro, entidad religiosa de derecho público, sin fines de lucro, ley N° 19.638, Registro N° 02006, de 12 de noviembre de 2009. Domicilio Galvarino Riveros 930-B, Castro. Constituyentes: Benjamín Briceño Jaramillo, Juan Quediman Catelican, Eric Huenteo Chiguay, Carlos Aldana Monje, Juan Velásquez Santana, Luis Medina Rodríguez, Isaías San Martín Sepúlveda, José Negrete Nadales, Alonso Márquez Moraga, Manuel Vivar Vivar, Juan Vargas Muñoz, Pablo Márquez Carrillanca, Rubén Ibacache Rivas, Ernesto Gallegos Novoa, Pedro Curimil Santibáñez, Margarita Zárate Moya, Juan Quediman Márquez, Marlene Irguen Tenorio, Jorge Huenteo Manquicheo, Angélica Miranda Miranda, Pedro Parada Aldea, Alberto Huanquil Quinchalef. Principios de fe: a) Constituirse en una organización que proclame el Evangelio y la fe en Jesucristo a través de cualquiera de las actividades y acciones que realice, no importando el nombre de la denominación de la Iglesia a la cual pertenezca cada pastor(a) y/o co-pastor(a), con estricto apego a los principios cristianos evangélicos contenidos en la Biblia; b) Ser una instancia que agrupe a los pastores y co-pastores de las iglesias cristiano-evangélicas de la ciudad de Castro y localidades vecinas, para el apoyo mutuo y recíproco en las tareas que realice cada una de las iglesias, con especial énfasis en el servicio a la comunidad de Castro, que es el territorio de acción natural de la entidad; c) Servir de plataforma para crear alianzas y generar trabajo asociativo, que permita cumplir de mejor forma el mandato que nos ha entregado el Señor Jesucristo a través de su palabra; d) Estrechar los lazos fraternales que deben existir entre las distintas iglesias del pueblo de Dios, cualesquiera sea su denominación. Objeto: a) Crear, establecer y sostener establecimientos educacionales de niveles prebásico, básico y de enseñanza media; b) Crear y sostener hogares de ancianos, de menores, de madres adolescentes y de cualquier grupo social desprotegido y que carezca de atención integral; c) Celebrar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y/o privadas para el desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, muy especialmente con municipalidades y otros organismos públicos; d) Imprimir material, realizar publicaciones de carácter misionero evangélico, con el objeto que más personas puedan conocer a Cristo, sin perjuicio del trabajo de cada una de las Iglesias en general; e) Establecer, sostener y administrar cualquier tipo de entidad u organismo que atienda las necesidades sociales, educacionales y/o de salud de la comunidad y de los más necesitados. Administración: El Directorio será el órgano de dirección, administración y de ejecución del Consejo. El Presidente del Consejo será su representante legal. Atribuciones del Directorio: a) La administración de la entidad, debiendo propender a la realización y cumplimiento de las metas de ella; b) Cuidar sus intereses y bienes y ejecutar los acuerdos de la Asamblea de la forma que fijen sus Estatutos; c) Proponer a la Asamblea la dictación de reglamentos o cualesquiera medida necesaria para la buena marcha de la institución; d) Presentar a la Asamblea la memoria de lo realizado desde la última asamblea y un balance de los ingresos y egresos del mismo período. Otras estipulaciones escrituras públicas extractadas misma Notaría 28 de octubre 2009, Rep. 20841-2009, y 25 de mayo 2010, Rep. 10308-2010. Santiago, 28 de julio de 2010.




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