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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2010


Entidades Religiosas de Derecho Público
ASAMBLEA ESPIRITUAL DE LOS BAHA’IS DE ARICA
(Extracto)
Patricia Vega Montecinos, Abogado, Notario Público esta comuna, suplente del Titular don Armando Sánchez Risi, Arturo Prat 338, Arica. Certifico: Por escritura hoy ante mí, Hernán Kenny López Ortega, chileno, casado, profesor, Cabildo 2870, Población Campo Verde, Arica, C.I. 7.085.832-0, redujo Escritura Pública Acta fecha 16 agosto 2008, efectuada en sede social calle Cabildo 2870 Arica. Escritura hoy Acta Reunión Constitutiva Asamblea de Los Baha’i de Arica, asisten los 9 miembros elegidos en reunión del 21 abril 2008: Coordinador Hernán Kenny López Ortega; Vice Coordinador Edmundo Ramiro Rivera Tellería; Secretaria de Actas Arletta Maie Wright; Secretaria de Correspondencia Rossina Gonzáles Bañados; Tesorera Ana Karina Vergara Ríos; Bibliotecario Francisco López Ayavire y Vocales: Margarita Canales Aguilera; Ana Ledda Gutiérrez Kohnenkamp; Edilia Bañados Ojeda. Finalidad tomar conocimiento y resolver que la institución se acoja a las disposiciones de la Ley 19.638, sobre constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, Decreto de Justicia 303. Previa lectura por unanimidad se aprueba, solicitar al Ministerio de Justicia que anote a la Asamblea Espiritual de Los Baha’is de Arica, como entidad religiosa con personalidad jurídica de Derecho Público, en el registro que la ley 19.638 establece para dicho efecto. El establecimiento de la Asamblea Espiritual de los Bahá’is de Arica, ha sido autorizado por la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’is de Chile anotada con el N° 298 Registro del Ministerio de Justicia como persona jurídica de Derecho Público. El documento aprobado por la Asamblea se inserta en la presente Acta para la consideración del Ministerio de Justicia para su aprobación y registro, incluye texto de Personalidad Jurídica que la Autoridad Suprema Internacional de la fe Bahá’i’, la Casa Universal de Justicia, sede Haifa, Israel, ha adoptado para las comunidades Bahá’is locales, en todo el mundo. El texto señalado se divide en, Sección Primera, Declaración de Fideicomiso. Los poderes, responsabilidades, derechos, privilegios y obligaciones depositados en dicha Asamblea Espiritual de los Bahá’is de Arica por Bahá’u’lláh, el fundador de la fe Bahá’i por Abdu’I-Bahá, su Ejemplo e Intérprete por Shoghi Effendi, su Guardián, y por la Casa Universal de Justicia, instituido por Baha’u’lláh en sus Escrituras sagradas como el Cuerpo supremo de la Religión Bahá’i, serán ejercidos, administrados y llevados a efecto por la Asamblea Espiritual de los Bahá’is de Arica, así como por sus sucesoras debidamente calificados según esta declaración de Fideicomiso. El nombre del fideicomiso será Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Arica. Sección Segunda, Personalidad Jurídica para la Asamblea Espiritual de Los Baha’is de Arica. Los fideicomisarios, los miembros de la Asamblea Espiritual, reconocen que esta acción se ha adoptado con plena unanimidad. Reconocen para sí y para sus sucesores el significado sagrado y propósito Universal de la religión Bahá’í, cuyas enseñanzas y principios cumplen con la promesa de todas las anteriores religiones reveladas. Sección Tercera, Días Sagrados de la Religion Baha’i, son: 21 de marzo, 21 de abril, 29 de abril, 2 de mayo, 22 de mayo, 29 de mayo, 9 de julio, 20 de octubre, 12 de noviembre. Otras estipulaciones escritura extractada. Minuta del extracto, redactada y firmada por la abogada Cecilia Chung Hidalgo. Arica, 20 de octubre 2010.




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