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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Entidades Religiosas de Derecho Público
TEMPLO EVANGÉLICO PIEDRA DE AYUDA
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario Público, 2ª Notaría Rancagua, oficio Coronel Santiago Bueras N° 359, local 102, certifico: Por escritura de fecha 01 de febrero de 2010, Rep. N° 530-2011, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público. Nombre: Templo Evangélico Piedra de Ayuda. Domicilio Principal: Rancagua, Villa Nelson Pereira, pasaje Pozo Almonte N° 828. Registro: 02101, del 07 de mayo de 2010. Constituyentes: Marta Elena Pérez Coloma; José Luis Molina Loyola; Abel Daniel Marchant Ravello; Carolina del Carmen Contreras Miño; Luz Patricia Mondaca Cornejo. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: 1) Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) Que el hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios infalible y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son la Trinidad de Dios. 2) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio formado por 12 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidos por ellos; administrar los bienes e invertir sus recursos; aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad; determinar la asociación con otras entidades que persigan el mismo fin, sean nacionales o extranjeras; redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines; rendir cuenta en la asamblea general ordinaria de la marcha de la entidad como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario y someterlas al conocimiento de la misma; calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero; acordar la reforma de los estatutos; designar la comisión revisora de cuenta y el Tribunal de Honor y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 15 de febrero de 2011.




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