Entidades Religiosas de Derecho Público
TEMPLO EVANGÉLICO PIEDRA DE AYUDA
(Extracto)
Jaime Bernales Valenzuela, Notario Público, 2ª Notaría Rancagua, oficio Coronel Santiago Bueras N° 359, local 102, certifico: Por escritura de fecha 01 de febrero de 2010, Rep. N° 530-2011, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de derecho público. Nombre: Templo Evangélico Piedra de Ayuda. Domicilio Principal: Rancagua, Villa Nelson Pereira, pasaje Pozo Almonte N° 828. Registro: 02101, del 07 de mayo de 2010. Constituyentes: Marta Elena Pérez Coloma; José Luis Molina Loyola; Abel Daniel Marchant Ravello; Carolina del Carmen Contreras Miño; Luz Patricia Mondaca Cornejo. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: 1) Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) Que el hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios infalible y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son la Trinidad de Dios. 2) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio formado por 12 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidos por ellos; administrar los bienes e invertir sus recursos; aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad; determinar la asociación con otras entidades que persigan el mismo fin, sean nacionales o extranjeras; redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines; rendir cuenta en la asamblea general ordinaria de la marcha de la entidad como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario y someterlas al conocimiento de la misma; calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero; acordar la reforma de los estatutos; designar la comisión revisora de cuenta y el Tribunal de Honor y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 15 de febrero de 2011.