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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
ASAMBLEA ESPIRITUAL DE LOS BAHÁ’ÍS DE TALCA
Acta constitutiva de la personalidad jurídica religiosa de derecho público de la Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Talca (art. 11 del reglamento de la ley 19.638). 1. El nombre de la entidad es Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Talca y su domicilio principal está en 6 Oriente N° 1132, Galería Sabaj, Oficina N° 33, Comuna de Talca, Región del Maule. 2. Por Certificación del Ministerio de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2010 la entidad está anotada con el N° 02105 de fecha 12 de mayo de 2010, en el Registro de Personas Jurídicas Religiosas de Derecho Público de dicho Ministerio. 3. Los nombres de los constituyentes de la entidad son: Coordinador: Alfredo Ruiz Guzmán, Vice Coordinador: Juan Pablo Ruiz Morales, Secretaria de Correspondencia: Teresa Amalia Morales Albornoz. Secretario de Actas: Luis Osores Yáñez. Tesorero: Sandra Gutiérrez Núñez y vocales doña Mónica Vidal Verdugo, Mireya Venegas García, Jaime Ávila Ortiz y Flavio Venegas Venegas. 4. Su propósito esencial es la promoción y práctica de las enseñanzas de las Escrituras Sagradas de la Religión Bahá’í, reveladas por Bahá’u’lláh, su Fundador, de Abdu’l-Bahá el Autorizado Intérprete, de Shoghi Effendi, el Guardián y de la Casa Universal de Justicia, la Suprema Autoridad Internacional Bahá’í con sede en Haifa, Israel, todas las cuales tienden a la unidad sobre la base de los siguientes principios: Unidad de Dios, Unidad del Género Humano, y Unidad de las Manifestaciones de Dios. 5. El órgano de administración de la Religión Bahá’í es la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís de Chile, su Autoridad Suprema en Chile, la que está constituida por nueve miembros elegidos en la Reunión Anual por los Bahá’ís mayores de 21 años de edad residentes en Chile. Los miembros duran en funciones un año y pueden ser reelegidos indefinidamente. Otros órganos administrativos son los Comités y Departamentos que la entidad estime necesarios. La Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís de Chile, inscrita con el N° 298 del 6 de agosto de 2002 en el Registro de Personerías Jurídicas Religiosas de Derecho Público, autorizó la formación de la Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Talca por carta de fecha 15 de diciembre de 2009. Los estatutos de la Asamblea Espiritual Bahá’í de Talca se ciñen a la Sección Tercera del acta constitutiva de la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís de Chile. Además, la Asamblea Espiritual de los Bahá’ís de Talca puede establecer fundaciones, corporaciones, escuelas, hospitales, orfelinatos, y cualquier otra entidad de servicio social que estime necesarios y que no contravengan las leyes, el orden público y las buenas costumbres. Las atribuciones de estos órganos conciernen a todos los asuntos necesarios para la administración y promoción de los fines de la institución, que se detallan en la Sección Primera, Artículos I al VII y Sección Segunda, Artículos I al XV del acta constitutiva. La Sección Tercera del acta señala los nueve Días Sagrados que están llamados a observar los creyentes de esta Religión. 6. La escritura pública que contiene los estatutos inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia, fue otorgada con fecha 8 de febrero de 2010 por notario señor Héctor Manuel Ferrada Escobar con domicilio en 1 Sur N° 898, ciudad de Talca, Región del Maule.




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