Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA BÍBLICA PROTESTANTE
(Extracto)
Linda Scarlett Bosch Jiménez, Notario Público, titular 20ª Notaría Santiago, Amunátegui 385, certifico: Por escritura pública ante mí, en Santiago de Chile, a 29 de julio de 2010, conforme ley 19.638 y decreto supremo N° 303 del Ministerio de Justicia de 2000, se constituyó persona jurídica de derecho público Iglesia Bíblica Protestante. Domicilio: Pasaje Poema 20, N° 5357, Maipú, Santiago, Registro de Personas Jurídicas de Derecho Público del Ministerio de Justicia N° 02180, de 20 de agosto de 2010. Constituyentes: Sebastián Andrés Romero Orellana; César Enrique Romero Azócar, Clara Rosa Orellana Acevedo, Evelyn Vanessa Sepúlveda Yévenes; Marcela Daniela Donoso López; Valeska Daiana Raio Escobar; Hernán Alexander Lagos Segovia; Cristopher Abner Morales Nachar; Michel Alexis Morales Nachar, Denisse Paola Cotapos Donoso; Jorge Andrés Espinosa Díaz; María Brunilda Pailahueque Vega, Héctor Eduardo Javier Cotapos Riquelme; Rubén Fernando Arraño Nachar, Mónica Bernardita Torres Riquelme y Juan Ernesto Sotelo Torres. Fines: a) Establecer Iglesias y congregaciones a lo largo del país para desarrollar la misión de Dios; b) Promover y mantener la enseñanza bíblica y los estatutos de la Iglesia Bíblica Protestante a través de la enseñanza fiel y la administración de los Sacramentos; c) Asistir a las iglesias, congregaciones e instituciones formadas por la Iglesia Bíblica Protestante en su tarea primordial de predicar el evangelio y hacer discípulos capacitando a través de la educación teológica las distintas áreas del ministerio de la Iglesia, especialmente el Oficio Público de la Predicación proveyendo supervisión, consejo y cuidado evangélico a los pastores, profesores, y demás departamento de la Iglesia, en su fe y práctica, ayudando y fortaleciendo en el cumplimiento de sus objetivos y los de la Iglesia en general; d) Desarrollar la labor educativa, misional y administrativa establecida por las instituciones de enseñanza, asistencia social, comunicaciones y otras que sean creadas y organizadas en el cumplimiento de las tareas propias de la Iglesia; e) Recibir, comprar, adquirir a título gratuito u oneroso, administrar, usar y gozar de bienes raíces o muebles, que puedan ser adquiridos por la Iglesia.- Doctrinas: Acepta las Sagradas Escrituras, Antiguo y Nuevo Testamento, como la única Palabra Reveladas de Dios y como la única Regla y Guía de la Doctrina de la Fe y Vida. Reconoce como verdadera explicación e interpretación de la doctrina bíblica, la Confesión de fe de Westminster, los Catecismos Mayor y Menor de Westminster, el Catecismo de Heidelberg y los tres Credos: Credo apostólico, Niceno y de Atanasio. Administración: El Consistorio de la Iglesia es el Consejo que ejerce jurisdicción y supervisión sobre una iglesia, congregaciones, puntos de predicación y grupos de discipulado y está compuesto del pastor o pastores y de los Presbíteros Regentes. Compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El presidente del Consistorio es el representante de la corporación detentará la representación judicial y extrajudicial de la Iglesia. Santiago, 16 de marzo de 2011.