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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
IGLESIA CRISTIANA PUERTAS ABIERTAS
(Extracto)
Raúl Iván Perry Pefaur, Notario de Santiago, Titular de la 21 Notaría, con oficio en Ahumada 312 oficina 236, certifico: Por escritura pública 8 septiembre 2010, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de derecho público, Ley 19.638 y su Reglamento 303 denominada Iglesia Cristiana Puertas Abiertas, domiciliada Pasaje Río Cautín 1299, El Bosque, Santiago, Registro 02207 5 octubre 2010; constituyentes: Josue Gutiérrez A.; Josue Gutiérrez S.; Irene Muñoz D.; Regina Jiménez P.; Iván Ferrada L.; Edith Córdova H. y Braulio González M; los estatutos establecen creación de una iglesia que se dedique a difundir el Evangelio del Señor Jesucristo fundamentando en la Biblia, estableciendo para ello templos e instituciones bíblicas, contribuir a la extensión del Reino de Dios, sobre la base del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y la verdad revelada en la Santa Biblia, consecuente con los principios que la inspiran, será fiel a los valores del Reino de Dios; jamás podrá abanderizarse o comprometerse con doctrinas, partidos políticos o filosofías filantrópicas, racionalistas, agnósticas y/o librepensadoras. Artículos de fe: La Biblia es guía infalible, inspirada por Dios, para enseñar y formar a los creyentes. Hay un solo Dios, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. La justificación es por la fe en Cristo y, que sólo por la gracia de Dios, por medio de la fe, los hombres y las mujeres son salvos. Cree en la dirección y dependencia del Espíritu Santo, que regenera y perfecciona a los creyentes que buscan la santidad; Cree en el bautismo por inmersión; Postula la unidad espiritual de los creyentes en el Señor Jesucristo; Cree que Dios creó al hombre y a la mujer. Órganos de administración: La Asamblea General Anual es la primera autoridad de la Entidad Religiosa y representa el conjunto de sus miembros presentes; las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán sólo una vez al año durante el mes de abril. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebran cada vez que el directorio acuerde convocar a ellas por estimarlo necesario para la marcha de la institución cada vez que lo solicite el presidente del directorio por escrito, o un tercio a lo menos de los miembros. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias; de la reforma de los estatutos de la entidad y de la disolución de la Entidad de cualquier acuerdo tomado, deberá reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General Extraordinaria el Presidente y el Secretario o la persona que el Presidente designe. El directorio estará formado por el Presidente; el Vicepresidente; el Secretario, el primer director; el segundo director; el tercer director; y el Tesorero. Es todo doy fe. Santiago, 24 marzo 2011.




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