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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO-LOTA
Francisco Santibáñez Yáñez, Notario Público Suplente del Titular Ramón García Carrasco, certifico: Que con fecha 23 de agosto de 2010 se redujo a escritura pública Acta Constitutiva y Estatutos de Iglesia Evangélica de Jesucristo-Lota. Lugar y fecha constitución: Lota, 1 de agosto de 2010. Domicilio principal: Población San Martín, calle 2, casa 680, Lota. Registro Ministerio Justicia: N° 02244, 17 noviembre 2010. Asistentes asamblea constitutiva: Jacqueline Escobar Cartes, Gloria Yaupe Hinostroza, Mireya Silva Leal, Carlos Cofré Sepúlveda, Sandra Escobar Cartes, Yessica Cofré Silva, María Hinostroza Roa, Miriam Escobar Cartes, Yetzabel Labraña Escobar, Cristhian Cofré Silva y Jorge Fuentes Leal. Sus principios o artículos de fe son: Reconocemos y aceptamos a nuestro Señor Jesucristo como Hijo de Dios y nuestro Salvador; Tenemos como base la oración en nuestras vidas, ya que es un medio de comunicación con Dios, nuestro Creador; Declaramos amar y obedecer la Palabra Dios, contenida en las Sagradas Escrituras; Es nuestra misión predicar el Evangelio sin acepción de personas, confesando nuestra fe en Dios y en nuestro Señor Jesucristo; y amar a nuestro prójimo, entendiendo que la fe sin obras es muerta, y Procuramos actuar con honestidad, verdad, respeto, humildad y unidad, en todo tiempo y lugar, testificando que somos cristianos e hijos de Dios. Órganos de administración. El Directorio. Corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia. Está constituido por los pastores de la Iglesia y su número es variable. Sus atribuciones y deberes son: a) Dirigir la Iglesia, enseñar, pastorear y velar por que se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general anual, tanto de la marcha de la Iglesia, como de la inversión de sus fondos. Las Asambleas Generales. Hay asambleas generales ordinarias y extraordinarias. En las asambleas generales ordinarias, que se celebrarán primer domingo marzo cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas. El acta entidad fue reducida a escritura pública, ante Notario Concepción Francisco Santibáñez, Suplente Titular Ramón García, 23 agosto 2010; quien autoriza el presente extracto.- Concepción, abril 5 de 2011.




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