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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


PRIMERA IGLESIA COMUNIDAD EVANGÉLICA PENTECOSTAL PUENTE LIMAHUE
Jaime Bernales Valenzuela, Notario Público 2ª Notaría, oficio calle Coronel Santiago Bueras N° 359, local 102, certifico: Por escritura de fecha 30 de agosto de 2010, suscrita ante mí, se constituyó una Entidad Religiosa de Derecho Público. Nombre: Primera Iglesia Comunidad Evangélica Pentecostal Puente Limahue. Domicilio Principal: Malloa, Puente Limahue sin número. Registro: 02211, del 8 de octubre de 2010. Constituyentes: Héctor Arnaldo Muñoz Carreño; Froilán Alfonso Díaz Serrano; Juan Carlos Bravo Quintana; Graciela Delgado Montecinos; María Graciela Muñoz Delgado. Elementos esenciales: Corporación de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: 1) Predicar y difundir el Reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios. B) Que el hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida. C) Que la Santa Biblia es la palabra de Dios infalible y única revelación escrita de Dios a los hombres. D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres. E) Que Jesucristo es el único salvador de la humanidad. F) Que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son los únicos dignos de alabanza y adoración. 2) Enseñar, difundir, estimular la comunión entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: El Directorio formado por 5 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidos por ellos; administrar los bienes e invertir sus recursos; aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la entidad; citar a asamblea general de miembros ordinaria o extraordinaria, en la forma que señalen los estatutos; crear toda clase de ramas, sucursales y filiales, anexos y oficinas; redactar los reglamentos necesarios para la entidad y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines; cumplir los acuerdos de las asambleas generales; rendir cuenta en la asamblea general ordinaria de la marcha de la entidad como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario y someterlas al conocimiento de la misma; calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero; y en general las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación.- Rancagua, 14 abril 2011.




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