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MINISTERIO DE JUSTICIA ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 2011


Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CONCILIO DE PASTORES EVANGÉLICOS DE TOMÉ
Francisco Santibáñez Yáñez, Notario Público, Suplente del Titular, Ramón García Carrasco, certifico: que, con fecha 23 de agosto de 2010, se redujo a escritura pública Acta Constitutiva y Estatutos de Concilio de Pastores Evangélicos de Tomé. Lugar y fecha constitución: Tomé, 21 junio 2010.- Domicilio principal: Collé 651, Tomé. Registro Ministerio Justicia: N° 02194, 14 septiembre 2010. Asistentes asamblea constitutiva: Luis Abarca Cerda, Luciano Silva Mora, Juan Fajardo Vilugrón, Miguel Muñoz Zabala, Juan Godoy Araya, Eulogio Torres Concha, Mario Llano Pedreros, Reinado Sepúlveda Molina, Roberto Ponce Salazar. Sus principios o artículos de fe son los siguientes: Uno) Creemos que hay un Dios en tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Creemos en Jesucristo que es verdadero Dios, verdadero hombre, Salvador y Redentor del hombre; c) Creemos en la Biblia que es nuestra única regla de fe y conducta; d) Creemos en el Bautismo en agua como testimonio público de la fe en Jesucristo. Órganos de administración: a. Asambleas Generales. Son la primera autoridad del Concilio y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán todos los meses, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Concilio. En la asamblea general ordinaria de marzo se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten un tercio de los miembros. b. Directorio. A él corresponde la administración y dirección superior del Concilio. Está constituido por siete miembros. Durarán dos años en servicio, reelegibles, y sus atribuciones. Deberes: a) Dirigir el Concilio y velar por que se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Concilio; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general, tanto de la marcha del Concilio, como de la inversión de sus fondos. El acta entidad fue reducida a escritura pública, ante Notario Concepción, Francisco Santibáñez, Suplente Titular Ramón García, 23 agosto 2010, quien autoriza el presente extracto. Concepción, abril 5 de 2011.




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