Ministerio de Justicia
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
CONCILIO DE PASTORES EVANGÉLICOS DE TOMÉ
Francisco Santibáñez Yáñez, Notario Público, Suplente del Titular, Ramón García Carrasco, certifico: que, con fecha 23 de agosto de 2010, se redujo a escritura pública Acta Constitutiva y Estatutos de Concilio de Pastores Evangélicos de Tomé. Lugar y fecha constitución: Tomé, 21 junio 2010.- Domicilio principal: Collé 651, Tomé. Registro Ministerio Justicia: N° 02194, 14 septiembre 2010. Asistentes asamblea constitutiva: Luis Abarca Cerda, Luciano Silva Mora, Juan Fajardo Vilugrón, Miguel Muñoz Zabala, Juan Godoy Araya, Eulogio Torres Concha, Mario Llano Pedreros, Reinado Sepúlveda Molina, Roberto Ponce Salazar. Sus principios o artículos de fe son los siguientes: Uno) Creemos que hay un Dios en tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo; b) Creemos en Jesucristo que es verdadero Dios, verdadero hombre, Salvador y Redentor del hombre; c) Creemos en la Biblia que es nuestra única regla de fe y conducta; d) Creemos en el Bautismo en agua como testimonio público de la fe en Jesucristo. Órganos de administración: a. Asambleas Generales. Son la primera autoridad del Concilio y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán todos los meses, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Concilio. En la asamblea general ordinaria de marzo se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten un tercio de los miembros. b. Directorio. A él corresponde la administración y dirección superior del Concilio. Está constituido por siete miembros. Durarán dos años en servicio, reelegibles, y sus atribuciones. Deberes: a) Dirigir el Concilio y velar por que se cumplan y se acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y anual de miembros; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Concilio; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta, en la asamblea general, tanto de la marcha del Concilio, como de la inversión de sus fondos. El acta entidad fue reducida a escritura pública, ante Notario Concepción, Francisco Santibáñez, Suplente Titular Ramón García, 23 agosto 2010, quien autoriza el presente extracto. Concepción, abril 5 de 2011.